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Artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Corte de Santiago confirma sentencia que acoge demanda contra clínica privada y le ordena pagar servicios de esterilización impagos.

El Tribunal de alzada confirmó en todas sus partes la sentencia que ordenó a la demandada pagar la suma de $43.789.923 adeudada.

21 de septiembre de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió parcialmente la demanda de cobro de facturas presentada por la empresa Bioclin Esterilización Limitada en contra de la Clínica Lo Curro SA.

La resolución afirma que atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada, dictada por el 25° Juzgado Civil de Santiago.

La sentencia de primera instancia ratificada estableció que, del análisis del contenido de las pruebas aportadas por la demandante, detalladas en el motivo sexto, consistente en prueba instrumental, testimonial y confesional, acompañadas en forma legal y no objetada por la contraria, consta y se tiene por acreditado que las partes con fecha 1 de octubre de 2013 celebraron un contrato de prestación de servicios de esterilización en virtud del cual la demandante emitió seis facturas por concepto de servicios de esterilización, por un total de $43.789.923, para lo cual la demandada entregó 16 cheques, los que fueron protestados por firma disconforme.

La resolución agrega que, habiéndose acreditado por la parte demandante la efectividad de detentar la calidad de acreedora del demandado, en virtud de las probanzas referidas en el motivo anterior, en el cual se encuentra contenida la fecha y el monto de las obligaciones contraídas, necesario será considerar que, era de carga de dicho demandado, acreditar que dio cumplimiento a sus obligaciones; sin embargo, no aportó a los autos probanza alguna tendiente a acreditar dicha circunstancia, por lo que en dicho orden de ideas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, se tendrá por acreditado el incumplimiento de la demandada.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº6.884-2020 y primera instancia Rol C-12869-2019.

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