Noticias

Imagen: Ciper
Ley 17.798, sobre control de armas.

Autorización de almacenamiento excepcional de armas no renovada a empresa comercializadora de 27 años de antigüedad por la Dirección General de Movilización Nacional, no es ilegal resuelve la Corte Suprema.

El organismo dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, fundamentó su decisión en un pronunciamiento de la Contraloría que señaló que las autorizaciones excepcionales de almacenamiento sólo pueden concederse por una sola vez.

22 de septiembre de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó el recurso de protección interpuesto por TEC HARSEM SpA en contra de la Dirección General de Movilización Nacional, para dejar sin efecto la resolución de este órgano administrativo (encargado de la supervigilancia y control de armas) que lo autorizó exclusiva y excepcionalmente para almacenar cartuchos de caza y no otros elementos solicitados.

El actor expone que comercializa armas y municiones desde hace 27 años, sin embargo, y a pesar de esta circunstancia, la Dirección General de Movilización Nacional le negó, por medio de una resolución emitida el 15 de octubre de 2021, la solicitud para renovar la autorización de almacenamiento excepcional de algunos elementos señalados en la Ley 17.798, sobre control de armas, permitiéndole depositar sólo cartuchos de caza más allá de las cantidades máximas establecidas por el ordenamiento jurídico y no otros elementos.

Explica que la recurrida, en virtud del artículo 120 del Decreto N°83 de 2007 del Ministerio de Defensa Nacional (Reglamento de la ley 17.798) puede, mediante resolución que será renovada anualmente, autorizar excepcionalmente y cuando el comerciante cuente con medidas especiales de seguridad, el almacenamiento de armas, municiones, pólvora y elementos similares, en una cantidad superior a lo establecido, exigencias que cumple a cabalidad, por lo que se encuentra dentro de esa hipótesis, no obstante, la Dirección rechazó su solicitud fundada en que la Contraloría General de la República dictaminó que la autorización excepcional es procedente sólo por una vez y que no puede transformarse en una herramienta habitual.

Alega que la decisión recurrida vulneró sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley (dado que al conceder el almacenamiento de cartuchos de caza contradice su propio criterio restrictivo), derecho de defensa (al no dar lugar al recurso jerárquico que interpuso en subsidio al de reposición, argumentando que no existe un superior jerárquico desde el punto de vista administrativo), derecho al libre desarrollo de una actividad económica lícita (pues no se le permite almacenar una cantidad superior al límite dispuesto, a pesar de cumplir los requisitos que establece la ley para este permiso excepcional; además de restringir la cantidad de bienes que pueden comercializar, luego de 27 años en el rubro, durante los cuales fueron autorizados el depósito de los elementos solicitados, contando con la confianza legítima de que las circunstancias se mantuviera de la misma manera) y no discriminación arbitraria.

Al evacuar su informe, la Dirección explica que su decisión de acoger parcialmente el recurso de reposición, obedeció a que el actor tiene la característica particular de ser el único fabricante y comercializador civil de cartuchos de caza y deporte, motivo por el cual accedió a conceder un cupo excepcional de almacenamiento respecto de estos elementos. Enseguida, niega exista una vulneración al principio de la confianza legítima del actor, pues desde el 2014 conoce las observaciones formuladas por la Contraloría General de la República respecto a las autorizaciones y su excepcionalidad, por lo que su determinación no resulta imprevista, además, subraya que no sólo se ha limitado su autorización, sino que también a otras empresas del rubro, por ende, no hay un trato desigual.

Sobre la negativa al recurso jerárquico, indica que no existe una trasgresión al derecho de defensa, sino que dio cumplimiento a la normativa aplicable, pues de acuerdo a lo previsto en la ley 18.575, en los casos en que la ley confiera competencia exclusiva a los servicios centralizados para la resolución de determinadas materias, el jefe de servicio no quedará subordinado al control jerárquico en cuanto a dicha competencia, y en este caso la Dirección General de Movilización Nacional es el único ente estatal que puede otorgar las autorizaciones requeridas para almacenar o depositar elementos controlados por la ley 17.798, por lo que su competencia no está sujeta a un control jerárquico. Por último, señala que la decisión impugnada no le impide comercializar los mismos volúmenes o cantidades de los elementos controlados, solo que deberá mantener almacenados los máximos permitidos por la ley.

La Corte de Santiago rechazó al acción constitucional. El fallo cita el artículo 1 de la ley 17.798 que le encomienda a la Dirección General de Movilización Nacional la supervigilancia y control de las armas, explosivos, fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros elementos similares de que trata dicho cuerpo legal, el cual, en su artículo 2 letra C), incluye bajo este control a las municiones y cartuchos; y que su artículo 4, establece que para fabricar, armar, transformar, importar, internar, exportar o efectuar actividades de corretaje de las armas o elementos indicados en el artículo 2 y para hacer instalaciones destinadas a fabricación armaduría, almacenamiento o depósito, se requerirá autorización de la Dirección.

La sentencia invoca además la ley 21.242 de 2022 (que modificó la ley 17.798) para explicitar las facultades de la Dirección e incorporar de forma expresa, en el artículo 4 que las autorizaciones pueden, por resolución fundada, ser denegadas, suspendidas, condicionadas o limitadas, confirmado con ello el carácter provisional de las mismas.

Luego de aclaradas las atribuciones legales, la Corte “(…) comprueba que la resolución impugnada –que repone parcialmente una anterior del mismo origen, autorizando excepcional y condicionalmente el almacenamiento de cartuchos de caza en dos bodegas-, se encuentra debidamente fundada, al resolver en la forma en que lo hace considerando tanto la especialidad del solicitante, como también el carácter excepcional que conforme a la normativa reglamentaria revisten estas autorizaciones, teniendo para esto último presente, además, las observaciones formuladas por la Contraloría General de la República reiterando la excepcionalidad que revisten estos permisos”.

La Corte de Santiago concluye que “(…) de lo precedentemente razonado se desprende que el acto reprochado no presenta los vicios de ilegalidad y arbitrariedad que se denuncia, motivo por el cual el recurso no podrá prosperar, lo que hace innecesario el análisis de las garantías que se denuncian conculcadas, debiendo únicamente precisarse, por su vinculación con el análisis de legalidad del acto que motiva el recurso, que conforme al artículo 59, inciso cuarto, de la ley 19.880, en relación con el artículo 34 del DFL N°1/19.653 de 2000, el recurso de reposición agotó la vía administrativa, sin que fuera procedente el recurso jerárquico deducido subsidiariamente”.

En mérito de tales razonamientos, la Corte de Santiago desestimó el recurso de protección; decisión confirmada en alzada por la Corte Suprema.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 75.995-22 y Corte de Santiago Rol N° 40.914-2022 (Protección).

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *