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Hotel debe indemnizar a cliente que sufrió quemaduras con el agua caliente al usar la tina tras acreditarse el nexo causal entre el daño y el mal estado de la instalación.

Tras abrir la llave no esperaba que el agua saliera, inmediatamente, a una temperatura de 70º grados. Lo normal es que se caliente progresivamente y el Hotel no acreditó haber advertido del riesgo.

25 de septiembre de 2022

La Audiencia Provincial de Barcelona acogió el recurso de apelación deducido por el cliente de un hotel que sufrió lesiones en el baño de la habitación en que se hospedada.

El demandante sufrió quemaduras de 2º grado tras abrir la llave de la ducha. Además, tras recibir el chorro de agua cayó aparatosamente dentro de la tina, por lo que sufrió más lesiones.

Demandó al hotel para exigir el resarcimiento del daño emergente y lucro cesante, puesto que estuvo un mes hospitalizado y tuvo que someterse a dos intervenciones quirúrgicas.

En su contestación, el hotel endilgó la responsabilidad de lo ocurrido al actor, negando que “(…) existiera una situación de peligro o riesgo para los clientes en el hotel pues los baños del mismo funcionan con llaves monomando, lo que implica que la temperatura se regule de forma manual por el usuario, sin la intervención de ningún ingenio automático de regulación de temperatura”.

El tribunal desestimó la demanda por considerar que “(…) el régimen a aplicar no es el de la responsabilidad extracontractual, sino contractual por cuanto el demandante celebró un contrato de alojamiento con el hotel”.

Señaló además que “(…) la culpa es del demandante ya que la caída fue debida a que abrió el grifo con el mando de agua en posición caliente y al pisar la bañera se quemó. Además, la normativa no establece un límite máximo de temperatura, sino que lo que se exige es una temperatura mínima de depósito de agua caliente de 60 grados, para evitar legionelosis, no constando en este caso que la instalación estuviese defectuosa”. El demandante apeló el fallo.

En su análisis de fondo, la Audiencia comprueba que un informe pericial, incorporado por el recurrente indica “(…) que la zona del baño y la grifería existente es de la serie Victoria, la cual no dispone de regulador de temperatura ni termostato, siendo de monomando. Sostiene además que en la sala de calderas la temperatura del depósito estaba comprendida entre 65º y 70º”.

Un segundo informe pericial incorporado sostiene que “(…) para generar quemaduras el agua debe estar a 70º o más, dependiendo la afectación del tiempo de exposición al agua caliente, zona del cuerpo afectada o incluso si el contacto con el agua caliente se hace de golpe o poco a poco. En el caso concreto, es posible asegurar que el agua salió de forma inmediata por las características del circuito, a diferencia de lo que es la situación en una vivienda en la que se debe esperar un tiempo hasta que sale el agua caliente”.

Tras valorar la prueba pericial, el tribunal indica que “(…) al abrir la llave el demandante no esperaba que el agua saliera, inmediatamente, a una temperatura de 70º grados, pues lo normal es que el agua se caliente progresivamente. El Hotel no acreditó que atendiere a aquello que le es exigible por la potencial problemática de la instalación, por lo que al menos debió advertir del riesgo”.

La Audiencia concluyó que “(…) ante la constatación tanto de las pruebas como de la realidad del daño y la relación de causalidad y culpabilidad, consideramos que concurren todos los requisitos para imputar la responsabilidad a la entidad hotelera lo que supone la estimación del recurso”.

Al tenor de lo expuesto, la Audiencia resolvió acoger la demanda y revocar el fallo de primera instancia condenando al hotel a pagar una indemnización pecuniaria de 14.697,15 euros al actor.

 

Vea sentencia Audiencia Provincial de Barcelona 268/2022.

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