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Responsabilidad Penal Adolescente.

Corte de Concepción dejó sin efecto internación provisoria de menor por no concurrir los presupuestos legales para decretarla.

Si la defensa no dedujo recurso de apelación en contra de la resolución que decretó la internación provisoria, nada impide que interponga un recurso de amparo, en atención al carácter de derecho fundamental que tiene el derecho a la libertad y, además, porque se trata de una acción constitucional y no solamente procesal.

28 de septiembre de 2022

La Corte de Concepción acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, por haber decretado la internación provisoria de un adolescente por el delito de robo el lugar habitado o destinado a la habitación en grado de tentativa.

El recurrente alegó que la resolución es ilegal y arbitraria, ya que la medida fue impuesta de forma anticipada, situación que no se puede aplicar a un régimen especializado como es el sistema de responsabilidad penal adolescente, porque es contradictoria a lo dispuesto en la letra c) del artículo 141 del Código Procesal Penal; y es desproporcionada en conformidad al artículo 33 de la Ley N°20.084.

El recurrido informó que decretó la medida al considerar que “(…) la libertad del encartado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, y que existen antecedentes que permiten concluir, en este estado de la investigación, que podría sustraerse de los actos del procedimiento, por existir peligro de fuga; resultando insuficiente para estos fines, cualquiera de las demás medidas cautelares personales.”

Agrega que “(…) la defensa podría haber deducido el respectivo recurso de apelación en contra de la resolución que hoy es materia de recurso de amparo; sin embargo, dejó transcurrir dicho plazo, encontrándose hoy la resolución objeto del presente recurso de amparo, firme, al no ejercitarse oportunamente los medios de impugnación respectivos.”

La Corte de Concepción acogió la acción de amparo, al considerar que  en virtud de la letra c) del artículo 141 del Código Procesal Penal “(…) nos encontramos en una situación fáctica diversa a la norma, pues el amparado no se encuentra cumpliendo efectivamente una pena, sino que se encuentra cumpliendo una medida cautelar de internación provisoria, decretada en causa diversa, de modo que la solicitud del ente persecutor y la decisión de la jueza recurrida usaron una interpretación analógica del precepto, en perjuicio del derecho a la libertad personal del amparado.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) la circunstancia que la defensa del amparado no haya deducido recurso de apelación en contra de la resolución por la cual ahora recurre, -incluso a pesar de haber existido debate previo sobre la aplicación del artículo 141 letra c) del Código Procesal Penal- no impide la interposición del presente recurso, ni que esta Corte pueda entrar a su conocimiento y resolución, en atención al carácter de derecho fundamental que tiene en nuestro ordenamiento “el derecho a la libertad”, y, además, a que se trata de una acción constitucional y no solamente procesal.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal de Alzada acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero y, en consecuencia, dejó sin efecto la internación provisoria decretada al adolescente.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Camilo Álvarez Ordenes, quien estuvo por rechazar la acción, fundado en que el amparado se encuentra sujeto a la medida de internación provisoria por orden del tribunal competente, en algunas de la hipótesis que la ley prevé al efecto y por resolución fundada; de manera que el recurrente no se halla entonces amenazado en su libertad personal, ni privado de ésta con infracción a lo dispuesto en la Constitución.

 

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N°426-2022. 

 

 

 

 

 

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