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Imagen: La Tercera.
Recurso de protección rechazado.

Banco que bloqueó todos los productos financieros de uno de sus clientes por encontrarse en mora impidiendo el pago de un crédito hipotecario, actuó conforme a derecho resuelve la Corte de Copiapó.

El bloqueo de los productos contratados por el actor es una manifestación del ejercicio de las facultades que tiene el Banco, de acuerdo al contrato de servicios financieros, que permite incluso terminar todo vínculo contractual entre las partes en caso de mora del cliente.

4 de octubre de 2022

La Corte de Copiapó rechazó el recurso de protección interpuesto por un cliente en contra del Banco Santander, por impedirle pagar las cuotas de su crédito hipotecario a pretexto de mantener otra deuda crediticia con esa entidad.

El actor señala que es cliente del Banco Santander hace más de 8 años, y posee cuenta corriente junto a varios otros productos financieros con esa institución. Indica que al momento de concurrir a una sucursal del banco a pagar las cuotas de enero y febrero de 2022 de su crédito hipotecario, la ejecutiva que lo atendió le señaló que el sistema no permitía procesar su pago, siendo derivado con otro dependiente que le indicó que se encontraba demandado por una deuda pendiente con la tarjeta de crédito, y que debía pagar esa deuda para habilitar el pago del crédito hipotecario.

Afirma que el Banco Santander, a través de sus ejecutivos, lo ha presionado de forma ilegal y arbitraria para hacer el pago de sus deudas, y a su vez ha obstaculizado el pago del crédito hipotecario con el objeto de rematar su propiedad y, en definitiva, con el producto de eso pagar todos los créditos que se encuentran pendientes, incluido uno que asegura no fue solicitado por él.

Alega que el actuar ilegal del recurrido perturba sus garantías constitucionales a no ser juzgado por comisiones especiales y de propiedad (art. 19 N° 3, inciso 5° y 24 de la Constitución), desde que asumió en la práctica la función de juzgar, que pertenece constitucionalmente a los tribunales de justicia, y porque ha provocado una afectación concreta a su patrimonio, al obligarlo a realizar un mayor desembolso de dinero que el pactado, producto de la morosidad en la que se encuentra actualmente, por lo que solicita se ordene a la entidad recurrida que permita el pago de sus productos, sin efectuar recargo alguno.

La institución financiera solicitó el rechazo del recurso. Alega la extemporaneidad de la acción, por cuanto el Banco informó al cliente la negativa de desbloquear sus productos hace aproximadamente un mes y medio antes de que fuera interpuesto el recurso.

En cuanto al fondo del asunto, señala que como reconoció el propio actor, este se encuentra en mora y según el contrato de servicios financieros la existencia de deudas morosas habilitan expresamente al Banco para poner término anticipado al contrato entre las partes, de manera tal que el bloqueo de los productos no es más que una de las medidas que puede adoptar. Además, en caso de haber algún tipo de incumplimiento contractual, dicha alegación debe formularse por las vías ordinarias o sectoriales pertinentes.

La Corte rechazó la acción de protección. El fallo acoge la alegación de extemporaneidad, e indica al efecto que como los hechos que fundamentaron la acción ocurrieron entre febrero y marzo de 2022, a junio evidentemente ya había transcurrido más de 30 días.

Razonando sobre lo sustantivo, la sentencia determina que no se está en presencia de un derecho indubitado del actor como se requiere para la procedencia de la acción proteccional, sino que por el contrario, “ha sido el propio recurrente quien ha reconocido expresamente su mora en el pago de lo adeudado, por lo que la actitud adoptada por el Banco Santander resulta una consecuencia de sus propias acciones y de lo obrado en el contrato válidamente celebrado entre las partes, en virtud del cual, no sólo se permitía llevar a cobro judicial la totalidad de la deuda, sino que, además, se facultaba al recurrido para que unilateralmente pusiera término al referido contrato suscrito y a todos los productos bancarios”, de forma que el bloqueo es una manifestación de esa facultad.

La Corte estima además, que los argumentos de fondo del recurso carecen de fundamento, “por cuanto se han invocado como vulnerados los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 3 inciso quinto y en el artículo 19 N° 24, (…) y en el presente caso no ha existido un acto u omisión que pudiera ser equiparable a una decisión judicial”, y en cuanto al derecho de propiedad, si bien puede existir una afectación patrimonial respecto del actor, “ello deriva de la situación base a la que él mismo se expuso dejando de cumplir con sus compromisos comerciales adquiridos y quedando en mora”.

En mérito de tales consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección tras no advertir una vulneración de los derechos fundamentales invocados por el actor.

 

Vea sentencia Corte de Copiapó Rol N° 779-2022.

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