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Para dicho efecto existen procedimientos especiales regulados.

Acción de protección no es la vía idónea para discutir y resolver supuestos incumplimientos a la normativa sanitaria y constructiva.

El Tribunal acogió los argumentos del recurrido, que citó la Ley de Urbanismo y Construcción y normas del Código Civil que regulan acciones y procedimientos especiales para el conocimiento y resolución de la controversia.

7 de octubre de 2022

La Corte de Punta Arenas rechazó el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de su vecino, por iniciar una construcción en su propiedad generando constantes ruidos molestos y cortes de luz a las viviendas aledañas.

La actora señala que habita en una casa pareada, aledaña a la del recurrido, que inició construcciones quebrando la estética armónica existente hasta principios del año 2022, fecha en que instaló una frutería cuya entrada es por otra avenida, aunque para ello reacondicionó su inmueble para usarlo como bodega, lo que conlleva ruidos molestos en diversos horarios y la acumulación de desechos, instalando también un container adaptado para almacenar fruta, lo que ha generado reiterados cortes de luz en su domicilio.

Hace presente que efectuó denuncias ante la Dirección de Obras Municipales de Punta Arenas la que le ordenó paralizar las obras por no contar con permiso de edificación, sin embargo, este ha proseguido con la construcción. Agrega que tampoco cuenta con permiso sanitario de almacenamiento de alimentos y que prosigue con su actividad a pesar de que tiene pleno conocimiento de su situación irregular, todo lo cual vulnera sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 1, 5, 8 y 24 del artículo 19 de la Constitución, por lo que solicita se ordene el cese inmediato de toda obra y el traslado de los desechos de construcción a un vertedero habilitado.

El recurrido solicitó el rechazo de la acción de protección, pues no es la vía idónea para resolver las reclamaciones formuladas por su vecina, las que dicen relación con supuestas infracciones a la Ley de Urbanismo y Construcción, cuestión que corresponde sea conocida por los Juzgados de Policía Local. Asimismo, el Código Civil contempla acciones especiales para el caso de producirse daños a partir de una construcción, establecidas en los artículos 846 y 932 de ese cuerpo legal, además del artículo 2324 que entrega acción contra el constructor de la obra.

La Corte de Punta Arenas desestimó la acción de protección, al considerar que “del mérito de los antecedentes se observa claramente que lo que se cuestiona a través del recurso interpuesto dice relación con supuestos incumplimientos por parte del recurrido a la normativa sanitaria y constructiva, materias que no son de aquéllas que sea procedente resolver empleando el presente arbitrio constitucional, más aún si se tiene presente que para dicho efecto existen procedimientos especiales regulados, de manera que esta vía no es la idónea para dilucidar el problema planteado”.

 

Vea sentencia Corte de Punta Arenas Rol N° 3770-2022.

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