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Recurso de protección acogido.

Funa en contra de ex empleador no se encuentra amparada por la libertad de expresión, resuelve la Corte de La Serena.

La libertad de expresión debe ceder ante la protección de la honra del recurrente, entendida en su dimensión heterónoma, esto es, como prestigio, buen nombre e imagen.

8 de octubre de 2022

La Corte de La Serena acogió el recurso de protección en contra de una artista circense que “funo” a su ex empleador a través de su cuenta pública personal de Instagram.

El actor expone que, por problemas de liquidez, estuvo muy complicado para cumplir con sus obligaciones de pago hacia la artista, las que finalmente solucionó el 22 de enero de 2021, sin embargo, y a pesar de haber pagado lo adeudado, con fecha 26 de enero del mismo año tomó conocimiento de que la artista había realizado diversas publicaciones en Instagram en su contra y compartido audios de conversaciones de WhatsApp sin su autorización.

Añade que las publicaciones no solo fueron viralizadas y compartidas varias veces, sino que también en una agrupación de proyectos de circo hizo una serie de aseveraciones amenazantes.

Estima vulnerados los derechos constitucionales a la integridad psíquica y física; el respeto y protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia; y la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.

En mérito de ello, solicita que se declare la ilegalidad y arbitrariedad de los actos impugnados y que se ordene a la artista y a la agrupación, pedirle disculpas, eliminar las publicaciones y que se abstenga en el futuro de hacer publicaciones del mismo tenor.

La recurrida informó que nunca quiso hacerle daño al recurrente, que su conducta se vio influenciada por su estado anímico y que dos semanas después de haber hecho las publicaciones las borró.

La Corte de La Serena acogió la acción de protección, Razona que, “(…) el examen de las referidas publicaciones, da cuenta de expresiones que por su propio tenor se entienden peyorativas y que por ende afectan la imagen que terceros tienen o pudieran tener del actor.”

En ese sentido, refiere que “(…)  las expresiones consignadas en el perfil personal de la red social de las recurridas, estas no pueden encontrar amparo en la garantía de libertad de expresión, la cual, en este caso concreto, debe ceder ante la protección de la honra del recurrente, entendida en su dimensión heterónoma, esto es, como prestigio, buen nombre e imagen.”

En mérito de lo expuesto, la Corte acogió el recurso de protección, ordenando a la recurrida eliminar las publicaciones, ya que no le consta al Tribunal que lo haya hecho y que no haga publicaciones de la misma índole en el futuro.

 

Vea sentencias Corte La Serena Rol N°130-2022.

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