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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Signos considerados indicativos y de uso común no pueden ser inscritos dentro de una frase como marca comercial, resuelve la Corte Suprema.

El máximo Tribunal confirmó el rechazo a la inscripción de la marca “Inversiones TI”, por considerar que la sigla “TI” es un indicativo de uso común en el mercado financiero para referirse a “Tecnologías de Información”.

10 de octubre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial, que confirmó la decisión del INAPI que desestimó el registro de la marca solicitada.

Una empresa de inversiones presentó una solicitud de inscripción de marca ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, indicando que el desea registrar la frase “INVERSIONES TI” como símbolo fonético propio.

El INAPI rechazó su petición indicando que la palabra “TI” es confusa, al ser asumida como una sigla que comúnmente se emplea para referirse a “Tecnologías de Información”, frase que no puede otorgarse a ningún peticionario al ser un indicativo.

El Tribunal de Propiedad Industrial confirmó la resolución en alzada, al estimar que, “(…) el rechazo se funda en que el signo solicitado es indicativo, de uso general en el comercio para designar cierta clase de servicios, no presenta carácter distintivo o describe aquellos a que debe aplicarse”.

En tal sentido añade que, “(…) estos sentenciadores se encuentran contestes con la resolución de primer grado, por cuanto el termino INVERSIONES junto al TI, que es la sigla con que se conoce y se hace relación al concepto de “tecnología de la información”, por lo tanto, siendo ambos términos de uso común y descriptivos de la cobertura pedida, no se puede conceder como registro a nadie en particular, debiendo quedar a disposición de todos los que operan en dicho rubro en específico, y que en nada altera lo anterior que el signo sea de carácter mixto, por cuanto al hacerse publicidad hablada o radiadada, necesariamente deberá hacerse referencia a sus elementos denominativos”.

En contra de este último fallo, el solicitante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 16, 19 y 20 letras e), f) y h) de la Ley 19.039.

En su libelo el actor sostiene que es erróneo que la locución “INVERSIONES TI” signifique automáticamente “Tecnologías de la Información” y carezca por este elemento de distintividad el conjunto, toda vez que se pierde de vista el principio de apreciación global, rector en la materia, por cuanto se debe analizar el registro en conjunto y no de forma diseccionada. Agrega que la sentencia recurrida infringe las normas probatorias de la sana crítica empleadas en el derecho de propiedad intelectual, por restringir el uso de la marca una frase que da por sentado que todos entienden como tal, sin explicar cómo llego a tal convicción.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) la recurrente explica insuficientemente al respecto, pues si bien señala reglas de la lógica, máximas de la experiencia o conocimientos científicos, no expresa de qué manera en el caso concreto el razonamiento se encuadraría en alguna de ellas, pues sólo menciona principios y la afirmación de que se habría prescindido de los elementos de convicción, pero no explica qué regla de la sana crítica en concreto se violenta y de qué manera se produce o cómo habrían sido conculcadas las reglas de valoración de la prueba rendida en este proceso, sino que más bien manifiesta su disconformidad con lo resuelto y con la valoración de los antecedentes; lo que de suyo no permite entrar al análisis de la infracción argüida del citado artículo 16 y que, por consiguiente, conllevan su indefectible rechazo”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) al desestimarse una equivocación en la aplicación de la norma que gobierna la valoración de la prueba, deben mantenerse firmes las conclusiones de hecho a las que arriban los jueces del grado de la apreciación del material probatorio, premisas fácticas que claramente no permiten entender configuradas las infracciones de ley denunciadas en el libelo”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°48.848 y Tribunal de Propiedad Industrial Rol N°657-2022.

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