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Boleta de garantía.

Acción de protección no es la vía idónea para discutir eventuales incumplimientos contractuales, resuelve la Corte de Valdivia.

El recurrente alegó que el cobro de la boleta de garantía intentado por el municipio, aduciendo un incumplimiento de contrato, no era procedente por falta de fundamento y además vulneraba su derecho de propiedad.

12 de octubre de 2022

La Corte de Valdivia rechazó el recurso de protección interpuesto por una empresa constructora en contra de la Municipalidad de Río Negro, por el cobro de la boleta de garantía a raíz de un incumplimiento contractual de la empresa.

La recurrente señala que se adjudicó un contrato con el municipio para la exploración de acuíferos, con el fin de construir pozos de agua potable en zonas rurales, otorgando una boleta de garantía por la suma de $2.500.000.-

Agrega que recién durante la ejecución del contrato las partes se dieron cuenta que los datos técnicos entregados por la entidad edilicia eran errados, por cuanto la profundidad real de las napas era de 140 metros, y no 100 metros como había informado el municipio. Luego se enteró que el municipio cobró la boleta, imputándole un incumplimiento contractual, acto que considera ilegal y arbitrario, pues se aplica una medida que carece de sustento, fuera de las competencias del órgano municipal y sin un debido proceso previo que garantice la posibilidad de realizar descargos, lo que afecta su derecho de propiedad (art. 19 N° 24) al privarlo de $2.500.000.-, por lo que solicita se ordene el cese inmediato de toda acción que busque cobrar la boleta de garantía, y en su lugar se modifique el contrato para que pueda ser ejecutado bajo las especificaciones técnicas que se requieren.

La Municipalidad alegó que la acción es improcedente, puesto que el objeto del recurso dice relación con un asunto derivado de una relación contractual, donde se cuestiona la efectividad del incumplimiento imputado a una de las partes.

Enseguida, afirma que para determinar el incumplimiento contractual se tuvo a la vista un informe elaborado por la Inspectora Técnica de Obras (ITO), que hace referencia a una serie de irregularidades en la ejecución de las obras y propone la liquidación de contrato por causas imputables al contratista, conforme lo permiten las bases administrativas. Señala que los mayores o menores costos de ejecución del contrato no implican un cambio en las estipulaciones contractuales, ya que se trata de un contrato de suma alzada, suscrito por el oferente bajo su total responsabilidad.

La Corte de Valdivia desestimó el recurso de protección. El fallo desprende de lo alegado que se está ante un incumplimiento contractual, existiendo una controversia a dicho respecto.

La sentencia precisa que “no resulta procedente esta vía para declarar derechos y resolver la controversia en comento, referida al cumplimiento o incumplimiento o modificación de la relación contractual que liga a las partes”.

Para la Corte que el conocimiento del conflicto, su discusión y prueba deben ser planteados a través del ejercicio de la acción procesal pertinente en un juicio de lato conocimiento.

En mérito de lo expuesto, no hizo lugar al recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Río Negro.

 

Vea sentencia Corte de Valdivia Rol N° 5400-2022.

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