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Demanda de precario acogida.

Si no se acredita infracción a las leyes reguladoras de la prueba los hechos asentados por los jueces del fondo no pueden modificarse en sede de un recurso de casación en el fondo.

Las recurrentes intentaron acreditar en sede de casación que poseían un título que justificara su ocupación en dos predios pertenecientes a una sociedad de inversiones, hecho que está vedado en sede de nulidad sustancial.

13 de octubre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Punta Arenas, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una demanda de precario y ordenó la restitución inmediata del inmueble reclamado.

En procedimiento sumario de precario se demandó a las ocupantes de un inmueble perteneciente a una sociedad de inversiones. El actor sostuvo que las dos parcelas ocupadas fueron vendidas a la empresa y que las demandadas moran allí por mera tolerancia.

En su defensa, las demandadas aducen que su ocupación no es ignorada ni por mera tolerancia, pues con anterioridad demandaron al particular que vendió el inmueble al actor por lesión enorme en la compraventa. En tal sentido, sostienen ser las herederas de los derechos sociales que poseía el causante en la sociedad que vendió el predio.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda de precario, al estimar que, “(…) La demandante es poseedora inscrita en el Conservador de Bienes de Punta Arenas del predio reclamado”, y “(…) la circunstancia esgrimida por las demandadas de haber iniciado una acción de lesión enorme por la venta del terreno que ocupan, no es idónea para acreditar el título que ampararía la ocupación en el bien objeto de la controversia, pues tal demanda sólo fue interpuesta por uno de los sitios ocupados y no por ambos”; decisión que fue confirmada por la Corte de Punta Arenas en alzada.

En contra de este último fallo, las demandadas interpusieron recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 2195 inciso 2° del Código Civil.

Exponen que los sentenciadores acogieron la demanda calificando erróneamente la relación que unía a las partes como un precario a pesar que ocupan la propiedad por haber sido las anteriores dueñas de ésta.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores, esto es, el hecho que las demandadas carecen de título que explique la tenencia del bien que se reclama”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene asentado en el fallo”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°28.912-2022, Corte de Punta Arenas y 3° Juzgado Civil de Punta Arenas RIT C-410-2021.

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