Noticias

Acción de protección rechazada.

Decisión del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago de facilitar copia de material pornográfico infantil a la defensa de imputado por delitos sexuales no es legal o arbitraria, resuelve la Corte Suprema.

La medida se justificó en la imposibilidad del abogado del inculpado de acceder a la totalidad de los antecedentes de la carpeta investigativa.

15 de octubre de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó el recurso de protección interpuesto por el Fiscal Regional de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte (al cual se adhirió la Defensoría de la Niñez), en contra de la resolución dictada por una Jueza del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago que permitió la entrega de copia de material pornográfico incautado a la defensa de un imputado acusado por delitos sexuales respecto de una niña de 12 años.

En su libelo, el Ministerio Público explica que en la referida causa se imputan al acusado los delitos de producción de material pornográfico infantil (art. 366 quinquies del Código Penal); difusión de material pornográfico infantil reiterado (art. 374 bis inc. primero del Código Penal); y abuso sexual de menor de edad, cometidos durante los años 2016 a 2021 –en la comuna de Isla de Maipo- sobre una niña que actualmente tiene 12 años.  En este contexto procesal, la defensa del inculpado solicitó, previo a la realización de la audiencia de preparación del juicio oral, la copia del material pornográfica incautado, con la finalidad de preparar correctamente sus alegatos, petición que fue aceptada por resolución de 20 de abril de 2022 del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, a pesar de su oposición, pues el contenido del mismo es constitutivo de delitos de  explotación sexual infantil (hechos que vulneran los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales ratificados por Chile), además, de contravenir esta decisión lo dispuesto, anteriormente por el mismo Tribunal, de que no era posible proporcionar copia del material.

En definitiva, sostiene que la resolución de la Jueza del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago trasgrede los derechos constitucionales de protección a la vida privada, y honra de la persona y su familia (como también los arts. 19 y 34 de la Convención sobre los Derechos del Niño), por lo tanto, solicita que se deje sin efecto la cuestionada decisión judicial.

A este recurso de protección, se adhirió la Defensoría de la Niñez al considerar que se vulneran los derechos de la niña que se encuentra representada en los videos de contenido sexual cuya copia se solicita, indicando que la resolución deviene en arbitraria (pues la entrega del material puede originar la comisión de eventuales delitos que afecten la integridad de la niña) e ilegal (dado que se conculcan las garantías constitucionales de las víctimas de los delitos acusados por la Fiscalía, las normas de tratados vigentes en el país, las disposiciones de la Ley 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los derechos de la niñez y adolescencia, y las observaciones de organismos internacionales, entre otros), por lo que pide se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y garantizar la protección de la niña víctima.

La Jueza requerida, en su informe, explica que la concesión se debe a que el abogado del imputado indicó que no se encontraba en condiciones adecuadas para preparar una adecuada defensa técnica, ya que no tenía a su disposición la totalidad de los antecedentes de la carpeta investigativa (algunas copias y enlaces resultaban ilegibles), por lo que solicitó copia de videos y CDs sobre el material pornográfico, objeto de la acusación efectuada en contra de su representado. Luego, precisa que el asunto se trata de una colisión de derechos, pero tras el debate, resolvió dar lugar a la petición de la defensa, lo cual respaldo en el artículo 269 del Código Procesal Penal.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección, al considerar que “(…) la determinación del tribunal escapa del control o aseguramiento que proteja una garantía, y aunque pudiera tener asidero la solicitud del Ministerio Público –complementada por la Defensoría de la Niñez-, no cabe sino desestimar la acción intentada porque no reúne las exigencias previstas en la Constitución, por ausencia de arbitrariedad o ilegalidad, requisitos básicos de la presente acción”. Decisión que fue confirmada en alzada por la Corte Suprema.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°5105-22 y Corte de Santiago Rol N°38.110-22 (Protección).

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *