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Imagen: lavanguardia.com
Ley N° 19.496.

Supermercado es condenado al pago de una multa por no adoptar las medidas de seguridad necesarias para evitar el robo de la bicicleta de uno de sus clientes.

No puede eximirse del deber de custodia sobre los vehículos estacionados aun cuando alegue que el sector de estacionamientos sólo fue construido para dar cumplimiento a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

15 de octubre de 2022

La Corte de Santiago revocó la sentencia dictada por el 5° Juzgado de Policía Local de esa comuna, que rechazó la denuncia infraccional interpuesta en contra de Administradora de Supermercados Express Ltda., por no tomar los resguardos para evitar el robo de la bicicleta de uno de sus clientes.

El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) dedujo denuncia infraccional en contra de la sociedad administradora de los supermercados Líder Express, luego de que en marzo de 2018 un consumidor acudiera a una de sus sucursales en bicicleta la que estacionó en el bicicletero dispuesto por el local, sujeta con un candado, y al terminar las compras se percató que había sido robada. En vista de ello acudió al departamento de servicio al cliente de la empresa, la que no ofreció solución alguna y no se hizo responsable por lo acontecido. Denunció el hecho ante Carabineros y el reclamó por infracción a la Ley del Consumidor ante el SERNAC, razón por la cual el Servicio dedujo la denuncia de autos en su representación.

Al contestar, la empresa negó tener responsabilidad contravencional por no constar que el denunciante haya tenido la calidad de consumidor que exige la Ley 19.496 en su artículo 1°. Además, no se cobra ninguna tarifa o precio por el uso de estacionamiento, cuya existencia sólo obedece al cumplimiento de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), por lo que descarta que tenga un deber de custodia sobre los vehículos estacionados. Finalmente, no le consta la efectividad de los hechos descritos en la denuncia y asegura contar con medidas de seguridad que fueron aprobadas por Carabineros de Chile.

El Juzgado de Policía Local desestimó la denuncia. Si bien deja establecida la existencia de una relación de consumo entre el afectado y la empresa denunciada, concluye que “los antecedentes acompañados al proceso no permiten a este Tribunal establecer la comisión de alguna infracción a la Ley 19.496”.

En contra de esa decisión, el SERNAC dedujo recurso de apelación, el que fue acogido por la Corte de Santiago en alzada.

El fallo señala que, en atención a la copia de la boleta acompañada por el actor en el proceso, ha quedado establecida la calidad de consumidor del cliente afectado respecto de la denunciada, a quien le asistió el carácter de proveedor de servicios el día de los hechos.

Enseguida cita los artículos 3 letra d), 12 y 23 de la Ley N° 19.496, que establecen el deber de seguridad en el consumo de bienes y servicios; la obligación de respetar los términos y condiciones conforme a las cuales se hubiere ofrecido la prestación del servicio; y la comisión de infracción en caso de causar un menoscabo al consumidor debido a deficiencias en la seguridad del servicio, respectivamente.

En base a tales disposiciones y a los antecedentes de hecho establecidos en la causa, el tribunal concluye que la denunciada, “actuando negligentemente, prestó un servicio deficiente al aludido cliente en cuanto al deber de resguardo que le correspondía respecto del móvil estacionado en sus dependencias”, infringiendo por ello los mencionados artículos de la Ley del Consumidor, por lo que corresponde imponer una multa acorde a la envergadura de la infracción constatada.

En mérito de lo expuesto, la Corte revocó la sentencia apelada, y en su lugar acogió la denuncia infraccional, condenando a la administradora de supermercados al pago de una multa de 5 UTM.

 

Vea sentencias Corte de Santiago Rol N° 4037-2019 y 5° Juzgado de Policía Local de Santiago Rol N° 19043-2018.

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