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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Corresponde al deudor probar los hechos en que funda sus excepciones a la ejecución, resuelve la Corte Suprema.

Esto, pues en el interés de su defensa deberá desvirtuar la presunción de verdad acerca de la existencia de una obligación que consta en el título invocado por el acreedor.

17 de octubre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que confirmó aquella de base que desestimó la excepción opuesta y ordenó seguir adelante con la ejecución.

El Banco Scotiabank demandó ejecutivamente el cobro de una deuda contenida en tres pagarés, emitidos para financiar un crédito solicitado por la empresa demandada.

En su defensa, la ejecutada opuso la excepción de nulidad de la obligación, argumentando que su parte no confirió mandato alguno a la persona que aparece suscribiendo en su representación los tres pagarés cuyo cobro se persigue, y que no recibió dinero alguno del supuesto crédito.

El tribunal de primera instancia desestimó la excepción de nulidad a partir de la prueba documental incorporada por el ejecutante, en la que consta que en la celebración del contrato de crédito el demandado confirió un mandato especial al Banco para facilitar el cobro de lo adeudado, autorizando la emisión de pagarés por sí, o a través de un tercero especialmente designado para tal efecto; decisión que fue confirmada por la Corte de Valparaíso en alzada.

En contra de este último fallo, el actor interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 1698, 1444, 1460, 2196, 10, 1681 y 1682 del Código Civil, 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1 de la Ley N° 18.010.

En su libelo, el recurrente arguye que el fallo invierte el onus probandi, exigiendo al actor, para efectos de acoger la excepción de nulidad de la obligación, la acreditación de hechos que escapan a su obligación legal toda vez que correspondía al ejecutante acreditar la existencia de la obligación de crédito de dinero o préstamo que ella afirmó haber otorgado al ejecutado y en virtud de la cual procedió a emitir los pagarés cuyo cobro persigue en estos autos, lo que no hizo de manera que se ha establecido la existencia de las obligaciones en que se fundan los pagarés de forma arbitraria e infundada. En este sentido, señala que el único antecedente sobre la existencia del supuesto préstamo es la declaración que se consigna en los pagarés cobrados, los que no fueron suscritos por el ejecutado personalmente, sino por el mismo banco ejecutante por medio de su mandatario, de modo que las “declaraciones” contenidas en dichos pagarés son inoponibles al ejecutado, pues emanan del mismo banco ejecutante y no del ejecutado.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) lo que se reprocha en el recurso versa sobre la determinación de la carga de la prueba cuando se oponen excepciones a la ejecución”, y a continuación expresa que, “(…) según el artículo 1698 del Código Civil, la prueba de los presupuestos de una excepción recae sobre quien la deduce”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo prosigue indicando que, “(…) el fundamento del juicio ejecutivo es, sin lugar a dudas, la existencia de una obligación indubitada que consta en un título ejecutivo, por lo que el legislador parte de la base de que existe una presunción de verdad acerca de la existencia de una obligación por el hecho de constar esta precisamente en un título ejecutivo. En este escenario, será el demandado quien tendrá interés en ejercer su derecho de defensa como también en demostrar los fundamentos de ella pues deberá desvirtuar la presunción de autenticidad de la que se viene hablando de manera que, si el ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo a sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar y deben ser rechazadas”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) se observa que los sentenciadores han hecho una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata pues no obstante haber alegado el ejecutado que no recibió el dinero que se consigna en los pagarés y que el mandatario obró extralimitándose en sus facultades, lo cierto es que ninguna prueba aportó al respecto, y por el contrario a partir de los pagarés como de la documental acompañada por el banco ejecutante los sentenciadores concluyeron que los pagarés que se cobran por las sumas que en ellos se consignan que fueron otorgadas al deudor, fueron suscritos en su representación en virtud del mandato otorgado al Banco en tal sentido”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°6.335-2022 y Corte de Valparaíso Rol N°1.852-2021.

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