Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado, con voto disidente.
El lucro cesante debe ser calculado sobre la base de un criterio de probabilidad y no de certeza, resuelve la Corte Suprema.
En la especie, debe estarse a la existencia del daño permanente que padecerá el trabajador producto del accidente de trabajo, en función de todo lo que dejaría de percibir si este hecho no hubiera acontecido.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base que hizo lugar a una demanda de indemnización de perjuicios derivados de un accidente de trabajo.
Se demandó al empleador y a la empresa principal solicitando la indemnización de los perjuicios ocasionados al actor producto de un accidente laboral sufrido en las dependencias de los demandados.
El tribunal de primera instancia acogió la demanda y ordenó el pago solidario de la suma de $80.000.000.- por concepto de daño moral, y a título de lucro cesante la suma que resulte de la diferencia entre el monto de pérdida de ganancia acreditado ($136.246.651) y las cantidades recibidas por subsidio de incapacidad; decisión que fue confirmada por la Corte de San Miguel al rechazar el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia de base.
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