Noticias

Imagen: epicentrochile.com
Reclamo de ilegalidad rechazado.

Corte de Santiago ordena entrega de información sobre costos y procedencia de cuadernillos y tarjetas inteligentes importados para la fabricación de pasaportes y cédulas de identidad.

El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario del CPLT al compartir que la información solicitada por Ley de Transparencia, no tiene carácter de reservada o sujeta a secreto.

18 de octubre de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución, dictada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó la entrega de información sobre costos y procedencia de cuadernillos y tarjetas inteligentes importados para la fabricación de pasaportes y cédulas de identidad.

El fallo señala que para que pueda configurarse la causal de reserva del artículo 21 N° 2, se precisa una afectación real de los derechos personales, situación no demostrada en este caso, puesto que la reclamante se limitó a exponer de modo genérico el menoscabo que pudiere producirle la entrega de información.

La resolución agrega que, tratándose de una excepción al principio general de publicidad, lo alegado debe probarse; pero aún más, incluso de establecerse algún grado de afectación a los derechos que enuncia, deberá ponderarse si el beneficio que genera la entrega de la información requerida es mayor que el daño que pudiera aquella ocasionar (test de daños); y, en este entendido, como ya se ha dicho, el reclamante nada ha probado, circunscribiendo su fundamentación solo a aspectos generales, y tampoco constan antecedentes que demuestren que su divulgación constituya una amenaza de entidad a dicho objetivo y que el perjuicio será mayor que el interés público en obtener la información solicitada por el requirente.

Para el tribunal de alzada, en consecuencia resulta correcto lo argumentado por el CPLT al acoger los amparos por tratarse de información pública, respecto de la cual no se acreditó la causal de reserva de afectación de los derechos de carácter comercial y económico del tercero involucrado.

El fallo concluye que en el presente caso, como se ha dicho precedentemente, la causal de secreto o reserva esgrimida, no concurre, y deberá hacerse entrega de la información solicitada en los términos que ha definido el Consejo para la Transparencia, por lo que el reclamo de ilegalidad será desestimado.

 

Vea sentencia Rol N°443-2021

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *