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Reclamo de ilegalidad rechazado.

Tesorería General de la República debe hacer público el informe de condonación de deudas tributarias a la concesionaria Blanco y Negro S.A.

Decisión del CPLT de dar a conocer la información financiera de los clubes de fútbol se ajusta a derecho. La reclamante sólo alegó de forma superflua los posibles perjuicios que pretende evitar con el secreto de la información considerada como sensible.

18 de octubre de 2022

La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia, que hizo lugar a una solicitud de amparo de información.

Un particular solicitó a la Tesorería General de la República, documentación de la empresa Blanco y Negro S.A., órgano que negó la solicitud escudándose en la reserva de información por datos comerciales sensibles.

En vista de anterior, el solicitante presentó una acción de amparo de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia, que luego de dar traslado a los 33 clubes de fútbol posiblemente afectados acogió el recurso.

La documentación solicitada dice relación con diversos informes de deudas por los años 2005 a 2007, referida al pasivo de los clubes de fútbol que se acogieron por esa época a la Ley de Sociedades Anónimas Deportivas, especialmente, los montos de deudas tributarias y su reajuste a futuro de parte de las concesionarias Azul Azul S.A., y Blanco y Negro S.A.

Respecto de esta última, se solicita la “(…) Copia de Resolución Exenta N°399 de 22 de diciembre de 2005, emitida por la Tesorería General de la República y el Servicio de Impuestos Internos, que establece el monto de condonación de intereses y multas de la concesionaria Blanco y Negro S.A.”.

En contra de la decisión del Consejo para la Transparencia Blanco y Negro S.A., interpuso un reclamo de ilegalidad acusando la infracción del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, al sostener que la información requerida contiene elementos que la hacen sensible desde el punto de vista comercial, pues versa sobre el detalle de sus deudas tributarias, y de ser conocida, afectaría su funcionamiento comercial y buen nombre como empresa.

En su informe, el Consejo para la Transparencia sostiene que el reclamado pretende restringir injustificadamente la aplicación y alcance del artículo 8 de la Constitución, y los artículos 3, 4, 5, 10 y 11 de la Ley de Transparencia, al extender la reserva de información a documentación que no reviste el mérito suficiente para mantener en secreto su contenido.

Por su parte, el tercero solicitante evacuó sus observaciones a la Corte, esgrimiendo que no existe un motivo plausible para mantener oculta la información de deudas tributarias de la concesionaria, más aún, cuando desde el año 2018 en adelante los ingresos por venta de derechos de televisivos engrosaron notablemente sus arcas.

La Corte de Santiago desestimó el reclamo de ilegalidad, al considerar que, “(…) Para que pueda configurarse la causal de reserva del artículo 21 N° 2, se precisa una afectación real de los derechos personales, situación no demostrada en este caso, puesto que la reclamante se limitó a exponer de modo genérico el menoscabo que pudiere producirle la divulgación de información”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) Tratándose de una excepción al principio general de publicidad, lo alegado debe probarse; pero aún más, incluso de establecerse algún grado de afectación a los derechos que enuncia, deberá ponderarse si el beneficio que genera la publicación es mayor que el daño que pudiera aquella ocasionar (test de daños); y, en este entendido, como ya se ha dicho, el reclamante nada ha probado, circunscribiendo su fundamentación solo a aspectos generales, y tampoco constan antecedentes que demuestren que su divulgación constituya una amenaza de entidad a dicho objetivo y que el perjuicio será mayor que el interés público en obtener la información solicitada por el requirente”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) La documentación requerida, actos administrativos y convenios de pago suscritos con clubes deportivos, tal como lo contiene la Decisión de Amparo, efectivamente no puede calificarse de secreta, desde que no hay razones atendibles o motivos demostrados que legitimen la reserva de información, por lo que debe prevalecer la publicidad del acto, máxime si se han adoptado los resguardos para proteger los derechos de terceros”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto. Decisión que puede ser recurrida de queja por la reclamante..

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°69-2022.

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