Recurso de protección rechazado.
Delito de conducción en estado de ebriedad lleva aparejada las siguientes penas principales: presidio menor en su grado mínimo, multa de dos unidades tributarias mensuales y suspensión de licencia para conducir por el término de dos o cinco años.
El plazo contemplado en el artículo 1° del DL 409, debe computarse desde que el condenado haya cumplido la pena de suspensión de licencia de conducir, resuelve la Corte de Chillán.

La Corte de Chillán rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de Gendarmería por haberse negado a entregar a un condenado por el delito de conducción en estado de ebriedad, la ratificación del cumplimiento de firma mensual para proceder a tramitar la eliminación de antecedentes penales.
El actor expone que una vez que dio cumplimiento a la pena principal de remisión condicional, procedió a firmar voluntariamente durante dos años en dependencias del Centro de Reinserción Social de Chillán conforme al artículo primero del Decreto Ley N°409, a fin de presentar su solicitud para eliminar sus antecedentes penales en la SEREMI de Justicia, sin embargo, una vez transcurrido dicho plazo el CRS se negó a ratificar dicho cumplimiento, ya que aún se encontraba pendiente la pena de suspensión de licencia de conducir, de modo que, de acuerdo al DL N°409, deberá nuevamente firmar durante dos años, ya que se exige que la firma sea una vez cumplida la condena.
Estima que tal decisión vulnera la igualdad ante la ley, y solicita que se ordene dar aplicación y tramite su petición conforme al Decreto Ley N°409 a fin de que se le considere como si nunca hubiere delinquido y se le indulten todas las penas accesorias a que estuviere condenado.
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