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Expropiación.

Recurso de casación en el fondo no procede para que la prueba rendida en juicio sea revisada nuevamente por la Corte Suprema, salvo que se advierta infracción a las leyes reguladoras de la prueba.

La expropiada buscó incrementar el monto de la indemnización provisoria, argumentando que la prueba acompañada en juicio no fue debidamente ponderada por la judicatura de fondo, lo que fue considerado por el máximo Tribunal como un intento de modificar los hechos asentados en la causa.

23 de octubre de 2022

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma, y rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que confirmó aquella de base que desestimó el reclamo por indemnización expropiatoria.

Se reclamó en contra del Fisco de Chile del monto de la indemnización provisoria fijada en el decreto de expropiación de un inmueble, de fecha 29 de abril de 2016, que ordenó expropiar 3.512 metros cuadrados para ser utilizados dentro de las obras de ampliación de la ruta Santiago – Talca. El reclamante indica que la Comisión Tasadora avaluó el terreno en $22.000.- por metro cuadrado, equivalente a 0,87 UF, en tanto que el valor comercial no es inferior a 2,5 UF por metro cuadrado.

El Tribunal de primera instancia desestimó el reclamo, al observar que el reclamante no presentó pruebas que contrastaran con el informe de la Comisión Tasadora, indicando que no hay mayor desarrollo en los presupuestos e inscripciones de terrenos comparados con el suyo al momento de fijar un valor superior al concedido por la Comisión; decisión que fue confirmada por la Corte de Rancagua en alzada.

En contra de este último fallo, el actor interpuso los recursos de casación en la forma y en el fondo.

En cuanto a la nulidad formal, el actor invoca la causal contenida en el artículo 768 N°5, en relación al artículo 170 N°4, ambos del Código de Procedimiento Civil, acusando omisiones a las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento de la sentencia. El recurrente afirma que la pericia de la Comisión Tasadora no es la única prueba rendida en juicio, y que el tribunal no se refirió a las pruebas que aportó y que dan cuenta del exiguo monto concedido en la indemnización.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma, al estimar que, “(…) no se configura el yerro denunciado, pues se advierte que toda la prueba sí fue ponderada y se entregaron razones fundadas para que la misma llevara la decisión de rechazo del reclamo deducido”.

Respecto del recurso de casación en el fondo, el actor acusa la infracción del artículo 14 del D.L. 2186 en relación con el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil; los artículos 1° incisos primero y cuarto, 5° inciso segundo, 6°, 7° y 19 N°24 de la Constitución; y el artículo 1698 del Código Civil.

Sostiene que la judicatura de fondo dispuso de todos los elementos para determinar un mayor monto indemnizatorio y, no obstante, otorgó mérito únicamente a la prueba pericial del informe de la Comisión Tasadora, infringiendo las normas reguladoras de la prueba y afectando su derecho de propiedad.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) todos los yerros denunciados se refieren al valor probatorio que los tribunales del grado le otorgaron a la prueba rendida, la que fue valorada en su totalidad”.

A continuación, menciona que, “(…) No es efectivo, como sostiene la recurrente, que sólo se ponderaron los informes periciales pues los jueces del grado hicieron mención a la documental rendida, complementando la Corte de Apelaciones de Rancagua lo indicado por la juez de primera instancia”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) los argumentos esgrimidos para fundar los yerros denunciados dan cuenta de una pretendida nueva valoración de la prueba rendida, actividad vedada a esta Corte de Casación, debiendo desecharse la nulidad de fondo alegada”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°2.814-2022, Corte de Rancagua Rol N°83-2021 y 1° Juzgado Civil de Rancagua RIT C-27713-2017.

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