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Valoración de la prueba.

Tribunal Supremo de España absuelve a ex alcalde y ex concejal de los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos por intentar pavimentar la calle en la que vivía la ex edil.

Los términos injusticia y arbitrariedad deben entenderse aquí utilizados con sentido equivalente, pues si se exige como elemento subjetivo del tipo que el autor actúe a sabiendas de la injusticia, su conocimiento debe abarcar, al menos, el carácter arbitrario de la resolución.

24 de octubre de 2022

El Tribunal Supremo de España, acogió un recurso de casación en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que condenó al ex alcalde y un ex concejal de Valladolid por los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos.

El caso tiene su origen luego que en diciembre de 2015 se publicaran las bases para la ejecución de obras públicas de urbanización, convocadas por la Diputación Provincial de Valladolid, lo que conllevó a que tanto el alcalde como la concejal acusada participaran en un Pleno de la Municipalidad junto a otros concejales del oficialismo y de la oposición para acordar el monto de inversión que se le solicitaría a la Diputación para ejecutar las obras, pero sin especificar las calles que se pretendían urbanizar. El plan provisorio fue aprobado por la Diputación, pero para efectos de concretar la aprobación definitiva el alcalde participó en una Comisión Informativa de Obras y Urbanismo, sesión en la que se nombraron las calles que se iban a urbanizar, siendo una de ellas donde se encuentra la vivienda de la concejal acusada, sin embargo, el alcalde desconocía dicha información y la concejal creía que la Diputación aprobaría la pavimentación, porque ya se habían urbanizado los otros tramos de la calle, por lo que el municipio ordenó el pago de facturas a la arquitecta a cargo de la elaboración del proyecto.

No obstante lo anterior, y en atención a que la calle se encontraba incluida como una unidad de ejecución, lo que significa que su urbanización debe ejecutarse por los propietarios de los terrenos o por la Municipalidad mediante el sistema de cooperación y no por financiación provincial, la ejecución de la obra no se pudo llevar a cabo.

El tribunal de instancia absolvió a los acusados por los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos, pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León acogió el recurso de apelación del Ministerio Fiscal y condenó al ex alcalde por ambos delitos a la pena de un años de prisión y a 9 años de inhabilitación especial para cargos de alcalde y concejal; y a la ex concejal la condenó por el segundo delito a 9 años de inhabilitación especial.

La defensa alegó que se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que no se pueden mutar los hechos probados, como así tampoco introducir elementos de valoración de la prueba.

Por su parte, el máximo Tribunal refiere que, con respecto al delito de malversación de caudales públicos “(…) abonar el proyecto de la Arquitecta no suponía una decisión antijurídica, porque se había aprobado la ejecución de una obra y el proyecto de ejecución de la misma era obligatorio, por tanto, aunque con posterioridad la obra no se llevara a cabo porque no era posible adjudicarla a fondos públicos, el pago de los honorarios, por sí mismo, no es antijurídico, ni ilegal.”

En relación al delito de prevaricación, advierte que “(…) existe, un déficit en los hechos probados que «habilite» una condena por delito de prevaricación, y que no puede ser suplido a la hora de revocar una absolución y cambiarla por condena como aquí ha ocurrido. Y menos con una revaloración probatoria. Los hechos probados no expresan con la claridad que se debe exigir el elemento subjetivo del conocimiento certero con dolo directo de la antijuridicidad del acto que estaban llevando a cabo, lo que determina que no solo es preciso que concurra el elemento objetivo de la arbitrariedad de la decisión, que lo es, sino de un dolo directo determinante de la conciencia de la injusticia del acto aprobado. Y ello, frente a una valoración de la prueba llevada a cabo por el Tribunal de instancia, no puede ser sustituido por una revisión de esa valoración en virtud de un recurso de apelación.”

En ese sentido, considera que “(…) si no concurren ambos elementos objetivo y subjetivo en el sustrato del proceso de subsunción de los hechos probados en el tipo penal resulta inviable el cambio de una sentencia absolutoria por una condenatoria como aquí ha ocurrido. Y esta es una circunstancia relevante en el análisis de la casación que llevan a cabo los recurrentes en un motivo por «error iuris».”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) se ha insistido, así, que es necesario que el autor actúe a sabiendas de la injusticia de la resolución. Los términos injusticia y arbitrariedad deben entenderse aquí utilizados con sentido equivalente, pues si se exige como elemento subjetivo del tipo que el autor actúe a sabiendas de la injusticia, su conocimiento debe abarcar, al menos, el carácter arbitrario de la resolución.” Es decir, “(…) se comete el delito de prevaricación cuando la autoridad o funcionario, teniendo plena conciencia de que resuelve al margen del ordenamiento jurídico y de que ocasiona un resultado materialmente injusto, actúa de tal modo porque quiere este resultado y antepone el contenido de su voluntad a cualquier otro razonamiento o consideración.”

En ese mismo orden de razonamiento, manifiesta que “(…) en el presente caso es cierto y verdad que no fue correcto el trámite seguido desde el punto de vista procedimental y administrativo, de acordar aprobar en la Calle Olmo. Pero la circunstancia de que se hubieren ya acometido las dos terceras partes de la calle con fondos públicos es un dato a tener en cuenta para evaluar que de los hechos probados no se evidencia el elemento subjetivo de un actuar «a sabiendas».”

Finalmente, señala que “(…) no se cumple la concurrencia del elemento subjetivo del tipo penal de actuar «a sabiendas» de la injusticia. La creencia de que el terreno estaba consolidado lo excluye. La técnica de las limitaciones administrativas del concepto «unidad de ejecución» exigía un dolo reduplicado que no consta, y menos aún sin el debido asesoramiento al respecto que fue introducido como revisión de valoración probatoria por el TSJ en la sentencia.”

En mérito de lo expuesto, el Tribunal revocó la sentencia de alzada y absolvió al ex alcalde y ex concejal por los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°773-2022.

 

 

 

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