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Recurso de casación en el fondo acogido.

El plazo para oponer excepciones en juicio ejecutivo se aumenta de cuatro a ocho días si el demandado tiene su domicilio en una comuna distinta a la que está ubicado el Tribunal.

Los jueces de fondo se equivocaron al considerar que el plazo de oposición estaba determinado por el lugar en que se requirió de pago al recurrente.

25 de octubre de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó la resolución de base que declaró extemporáneas las excepciones opuestas a la ejecución.

El 12 de agosto de 2020, el Banco de Crédito e Inversiones demandó ejecutivamente al deudor solicitando el pago de $9.619.806.-, indicando que el demandado vive en la comuna de La Florida. El 28 de diciembre de 2020 el ejecutado fue notificado de la demanda en la comuna de La Florida. El 30 de noviembre se requirió de pago al actor en la oficina del receptor judicial, ubicada en la comuna de Santiago.

El 9 de enero de 2021, esto es, al octavo día hábil desde que fue requerido, el demandado se opuso a la ejecución invocando las excepciones de nulidad de la obligación y prescripción de la acción ejecutiva.

El tribunal de primera instancia no dio lugar a la tramitación de las excepciones por extemporáneas, al estimar que, “(…) el ejecutado fue requerido de pago el 30 de diciembre de 2020 en el domicilio del receptor judicial, en la comuna de Santiago, lugar de asiento del tribunal y que, en tal caso, el deudor dispone de cuatro días hábiles para oponerse a la ejecución”; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.

En contra de este último fallo, el actor interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 443 N°1, 459 y 462 del Código de Procedimiento Civil, al ser aplicados en una situación de hecho no prevista por la ley.

En su libelo, el ejecutado alegó que el plazo de cuatro días que prevé el artículo 459 del Código de Enjuiciamiento Civil parte del supuesto que el deudor se domicilie en la comuna de asiento del tribunal, puesto que si ello no es así, dispondrá de ocho días, aun cuando el receptor judicial lo tenga por requerido en rebeldía en su oficina, ya que dicho lugar no es el domicilio del deudor. Por ende, si el requerimiento se practicó considerando que el deudor tiene domicilio en la comuna de La Florida no el del receptor ubicado en la comuna de Santiago, el escrito de oposición de excepciones que ingresó al octavo día hábil desde el requerimiento personal practicado en el oficio del funcionario fue deducido oportunamente, ya que no puede quedar supeditado a un auxiliar de la administración de justicia la extensión de un plazo que de por sí es breve y que depende únicamente del lugar donde se encuentre el domicilio del demandado.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) la oposición del ejecutado por la vía de las excepciones formuladas en el escrito presentado el 9 de enero de 2021, no es extemporánea, puesto que lo fue al octavo día hábil luego de requerido de pago en la forma antes descrita, resultando aplicable, en la especie, lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 459 del Código de Procedimiento Civil”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo prosigue indicando que, “(…) ha quedado en evidencia que los jueces del fondo incurrieron en error de derecho al interpretar y aplicar el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil, sobre la base de que el requerimiento de pago al ejecutado, concebido como un acto simple e instantáneo, se consumó en la comuna que sirve de asiento al tribunal a quo, en circunstancias que lo que correspondía era entenderlo referido al lugar en que se dio comienzo al trámite, ubicado en una comuna distinta, con lo cual el plazo para comparecer a defenderse se amplió de cuatro a ocho días, según lo previsto en el citado precepto”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) la errónea aplicación del artículo 459 del Código de Procedimiento Civil ha tenido influencia substancial en lo dispositivo del fallo, pues se declararon extemporáneas las excepciones a la ejecución promovidas por el ejecutado computando un plazo inferior al señalado en la ley con tal objeto, por lo que corresponde hacer lugar a la nulidad sustantiva”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo revocó la resolución apelada ordenando al tribunal de base dar la tramitación respectiva, esto es, dar traslado a la ejecutante de las excepciones opuestas,.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°682-2022, de reemplazo y Corte de Santiago Rol N°8.805-2021.

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