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Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Si el tribunal declara la existencia de la relación laboral de un funcionario contratado a honorarios no puede negar el pago de las obligaciones previsionales, resuelve la Corte Suprema.

Una vez declarada la existencia de la relación laboral deben ser pagadas por entenderse que le pertenecen al trabajador que prestó servicios durante la vigencia del contrato.

27 de octubre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base que hizo lugar a una demanda de declaración de relación laboral.

Un ex funcionario de la administración demandó el reconocimiento de la relación laboral, indicando que prestó servicios bajo sucesivos contratos de honorarios desde el 20 de abril de 2016 hasta el 23 de abril de 2018, momento en que le fue comunicada su separación de la institución; por lo tanto, pide al tribunal que declare existente la relación laboral, que acoja la demanda por despido injustificado, y condene al demandado al pago de los recargos legales y obligaciones previsionales.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, declarando la existencia de la relación laboral y acogió la demanda por despido injustificado. Condenó al demandado al pago de los recargos legales del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, y rechazó la demanda en todo lo demás; decisión que fue impugnada de nulidad por ambas partes.

La Corte de Temuco desestimó ambos libelos de nulidad y anuló de oficio la sentencia impugnada, ordenando en sentencia de reemplazo el pago de las cotizaciones previsionales del actor durante todo el tiempo que duró la relación laboral.

En contra de este último fallo, el demandado interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Las materias que solicita unificar, consisten en, “(…) la procedencia del pago de cotizaciones previsionales y de salud, en aquellos casos en que la sentencia definitiva declare la existencia de una relación laboral entre una persona que se vinculó con el Fisco mediante la celebración de contratos a honorarios”; acompañando dos decisiones de la Corte Suprema en la misma materia, para realizar el cotejo.

En su libelo, el recurrente aduce que yerra la Corte de Temuco al condenarle al pago de las cotizaciones de salud y previsionales durante el tiempo en que se extendió el vínculo de trabajo, pues al haberse vinculado las partes en virtud de diversos contratos a honorarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 18.834, el Fisco se encontraba imposibilitado de retener el dinero para proceder su pago, atendidos los principios de legalidad competencial y legalidad del gasto.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia, al considerar que ”(…) la cotización previsional es un gravamen que pesa sobre las remuneraciones de los trabajadores, el cual es descontado por el empleador con la finalidad de ser enterado ante el órgano previsional al que se encuentren afiliados sus dependientes, junto al aporte para el seguro de cesantía que le corresponde a él mismo sufragar, dentro del plazo que la ley fija”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo agrega que, “(…) la sentencia definitiva dictada no es de naturaleza constitutiva sino declarativa, sólo constata una situación preexistente, en consecuencia, la obligación se encontraba vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones por parte del empleador, desde la misma época”.

En tal sentido, el fallo menciona que, “(…) no se observa yerro alguno, pues por tratarse la sentencia del grado de una de naturaleza declarativa, significa que sólo se constata la existencia del vínculo del trabajo, esto es, se reconoce su existencia como una situación jurídica válida y preexistente, que se prolongó durante el lapso que se extendió la relación laboral, de manera que si las cotizaciones de seguridad social no fueron pagadas de acuerdo con las remuneraciones que correspondían, debió accederse a su pago, como se hizo en el pronunciamiento recurrido”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°27.104-2021, Corte de Temuco Rol N°303-2020 y Juzgado de Letras de Traiguén RIT O-15-2018.

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