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Imagen: CNN Chile.
Ley N° 19.496.

Inmobiliaria que administra un estacionamiento es amonestada por no disponer de letreros con información básica de su giro para los consumidores.

Atendido que el proveedor corrigió las observaciones realizadas por el SERNAC en una fiscalización, y que ese servicio no constató dicha corrección en más de 2 años, el Tribunal decidió sólo amonestar a la empresa denunciada, por considerarlas circunstancias favorables a esta última.

28 de octubre de 2022

La Corte de Temuco confirmó la sentencia dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de esa comuna, que acogió la denuncia infraccional interpuesta en contra de una administradora de estacionamientos privados por no entregar a los consumidores la información básica comercial que prescribe la Ley del Consumidor.

El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) dedujo denuncia infraccional en contra de la administradora de estacionamientos Inmobiliaria Biga Limitada, luego de que efectuada una fiscalización en dependencias de la denunciada los funcionarios del Servicio constataron la inexistencia de letreros que indiquen los derechos y deberes de los consumidores en los lugares que la ley indica, además de no disponer información acerca de los medios de pago y del procedimiento en caso de pérdida de ticket.

Constatada la infracción el SERNAC concedió un plazo de 10 días hábiles para que la denunciada demostrara a la autoridad administrativa la corrección de las observaciones formuladas, sin embargo, aquella no presentó antecedente alguno, por lo que se entiende que subsisten las infracciones, específicamente al deber de entregar información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos.

De los hechos descritos, el Servicio deduce que se ha transgredido lo dispuesto en los artículos 3 letra b) y 15 A N° 6 de la Ley N° 19.496, y solicita la aplicación de multa según lo dispuesto en el artículo 24 de ese mismo cuerpo legal.

La empresa denunciada solicitó el rechazo de la denuncia. Asegura que nunca fue recibido en la casilla de correo del administrador del establecimiento el correo que comunicaba el otorgamiento de un plazo para acreditar el cumplimiento de las observaciones hechas por el SERNAC durante la fiscalización.

Agrega que resulta ilógico pensar que efectivamente se hubiere recibido dicho correo y optara por no contestarlo, por cuanto se habría subsanado todo lo detallado en el acta de fiscalización.

Afirma que existía un letrero en la caseta de control de ingreso con la información relativa a la modalidad de cobro, la tarifa y los horarios de funcionamiento del recinto, sin embargo, aquel aviso fue sacado y quemado por manifestantes durante los acontecimientos de octubre de 2019.

El Juzgado de Policía Local acogió la denuncia infraccional. El fallo da por acreditada la falta de cumplimiento de la obligación contemplada en el artículo 15 A N° 6 de la Ley del Consumidor, que establece que “el proveedor deberá exhibir de forma visible y clara, en los puntos donde se realice el pago del estacionamiento y en los ingresos del recinto, el listado de los derechos y obligaciones establecidos en la ley, haciendo mención al derecho del consumidor de acudir al Servicio Nacional del Consumidor o al Juzgado de Policía Local competente en caso de infracción”.

Agrega la sentencia que los hechos de la denuncia, “si bien infringían la normativa, en verdad no tienen la entidad de afectar los derechos de los consumidores, pues la falta o inexistencia de los letreros o avisos no les priva, realmente, del ejercicio de sus derechos a seguir las acciones que le correspondan”.

El fallo hace presente además que la situación fue corregida; que se acreditó la confección de letreros informativos en julio de 2020; y que habiendo transcurrido más de 2 años a la fecha, sin que el SERNAC haya realizado una nueva fiscalización para verificar si se habían corregido las observaciones, se deben considerar tales antecedentes como favorables al denunciado, y que son determinantes en la resolución.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado de Policía Local acogió la denuncia infraccional deducida por el SERNAC en contra del proveedor Inmobiliaria Biga Limitada, a quien se le amonesta, “apercibiéndole para que no vuelva a tener incumplimientos que digan relación con el respecto de los derechos de los consumidores”; decisión que fue confirmada, sin más, por la Corte de Temuco en alzada.

 

Vea sentencias Corte de Temuco Rol N° 143-2022 y 2° Juzgado de Policía Local de Temuco Rol N° 123.596-Y.

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