Incidente de abandono del procedimiento ejecutivo.
Se aplican al procedimiento de cobranza judicial sustanciado por la Tesorería Regional las normas del Código de Procedimiento Civil sobre abandono del procedimiento.
El proceso de cobranza tramitado en el expediente administrativo seguido ante el Tesorero Comunal respectivo es de naturaleza jurisdiccional y está sometido al tribunal competente llamado por ley a conocer de tal asunto.

La Corte de Rancagua revocó la resolución dictada por la Tesorería Regional de esa ciudad, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento de cobranza judicial interpuesto por un contribuyente en contra de la mencionada Tesorería.
El contribuyente interpuso incidente de abandono del procedimiento ejecutivo de cobranza judicial llevado en su contra por la Tesorería Regional de Rancagua, pues transcurrió un lapso superior a los 3 años que exige el ordenamiento jurídico para declarar abandonado un procedimiento ejecutivo, contado desde que se acompañó al proceso una nómina actualizada de la deuda pendiente pago, y luego de la cual no existió gestión alguna del órgano público a fin de cobrar la obligación tributaria.
El Juez Sustanciador desestimó la solicitud de abandono del procedimiento, sin dar mayores argumentos; decisión que fue impugnada por el contribuyente mediante la interposición de un recurso de apelación, el que fue declarado inadmisible por ese Juez.
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