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Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Los profesores municipales no pueden solicitar el pago del aumento de la bonificación proporcional, resuelve la Corte Suprema.

El verdadero sentido y alcance de la Ley N°19.933 no es establecer un aumento progresivo permanente en las remuneraciones, sino destinar recursos que anteriormente eran percibidos por los sostenedores para otorgar beneficios salariales a los docentes y aumentar mediante otros ítems el pago del valor por hora de clase.

6 de noviembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que desestimó el recurso de nulidad presentando en contra del fallo de base, que no hizo lugar a una demanda de pago de aumento de bonificación proporcional.

Un grupo de ochenta y siete docentes demandaron a la Municipalidad de Temuco, solicitando el pago del aumento de la bonificación proporcional que contempla la Ley N°19.933. Aducen que, el municipio no ha repartido a los profesores el monto que la norma contempla para el aumento progresivo de sus remuneraciones.

El tribunal de primera instancia no hizo lugar a la demanda; decisión que fue confirmada por la Corte de Temuco al rechazar el recurso de nulidad presentado por la parte demandante, al estimar, “(…) en síntesis, que la Ley N° 19.933 no dispuso el aumento de las remuneraciones de la manera que pretenden los actores, sino que las mejoró contemplando beneficios salariales, concluyendo que los profesionales del sector municipalizado perciben el incremento de sus remuneraciones, no a través del acrecimiento del bono proporcional de la Ley N°19.410, sino que a través de otros ítems que incrementan el valor hora, el que se encuentra pagado de acuerdo a los hechos que se tuvieron por acreditados en el fallo de mérito”.

En contra de esta última decisión, los actores interpusieron recurso de unificación de jurisprudencia. La materia de derecho que piden unificar consiste en, “(…) la correcta interpretación de las disposiciones de la Ley N° 19.933, en cuanto a ser beneficiarios de un aumento de la bonificación proporcional y, en particular, la forma de distribución de dichos recursos, otorgados por el aumento de la subvención educacional en el pago de las remuneraciones docentes, incremento aplicable a los profesionales de la educación del sector municipal”. Los recurrentes acompañan dos decisiones anteriores de la Corte Suprema que estiman inciden en la misma materia.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia, al considerar que, “(…) la Ley N° 19.410, en lo que interesa, instauró para los profesionales de la educación de los establecimientos del sector municipal la asignación denominada “bonificación proporcional mensual”, pero que la Ley N° 19.933, como aquellos cuerpos legales que la antecedieron, no dispuso un aumento en la manera que pretenden los demandantes, sino que mejoró sus remuneraciones contemplando beneficios de orden salarial y ordenó que los recursos que se asignaban a los sostenedores, por la vía de acrecentar la subvención adicional, debían destinarse al pago de los sueldos, concretamente, a determinados rubros que indica”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) de esta manera, la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina que la Ley N° 19.933, también las que la antecedieron, no dispuso el aumento de las remuneraciones en la forma como lo pretenden los demandantes, pues las mejoró contemplando beneficios de orden remunerativo y dispuso que los recursos asignados se destinaran al pago de determinados rubros”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°31.205-2021, Corte de Temuco Rol N°103-2020 y Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco RIT O-658-2018.

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