Noticias

Debido Proceso.

Impugnación de un acuerdo de reorganización judicial se tramita como un solo incidente y en el caso de existir hechos controvertidos se debe abrir un término probatorio.

El máximo Tribunal ordenó retrotraer la causa al estado de recibir a prueba la impugnación del acuerdo, pues la decisión inicial del juez de base vulneró el debido proceso del impugnante y su derecho a presentar pruebas en juicio.

8 de noviembre de 2022

Al conocer un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema anuló de oficio la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que desestimó la impugnación de un acuerdo de reorganización judicial.

Una empresa solicitó acogerse al proceso de reorganización judicial. En contra del acuerdo se opuso uno de los acreedores y en la audiencia de impugnación, luego de oídos los comparecientes, el juez determinó no recibir la impugnación a prueba al estimar que, “(…) de los antecedentes allegados al proceso se desprende que los mismos resultan suficientes para resolver”, rechazando la impugnación y declarando aprobado el acuerdo de reorganización judicial; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.

En contra de este último fallo, el impugnante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de diversas normas legales.

Al conocer el arbitrio de nulidad, el máximo Tribunal anuló de oficio la sentencia de base, en aplicación del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.

Respecto de la impugnación del acuerdo de reorganización, el fallo indica que, “(…) fue resuelta y rechazada, sin haberse recibido aquella a prueba, mediante la apertura de un término dentro del cual las partes pudieran rendir la prueba que estimaren pertinente, al tenor de lo previsto en el artículo 87 de la Ley 20.720, el cual establece que las impugnaciones al acuerdo se tramitarán como un solo incidente, lo que nos remite a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Enjuiciamiento Civil, en el caso de existir hechos controvertidos, cuya situación sería la de autos”.

En tal sentido, el fallo expresa que, “(…) Al actuar como se hizo, se ha privado a las partes de la posibilidad de acreditar los fundamentos de su posición sobre la materia, afectándose consiguientemente su derecho al debido proceso”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) por las razones antes señaladas y en uso de la facultad conferida por inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se enmendará de oficio lo obrado, con el objeto de restablecer la correcta sustanciación del procedimiento”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema anuló de oficio la decisión de primera instancia, confirmada en alzada, retrotrayendo el proceso al estado de recibirse a prueba la impugnación del acuerdo de reorganización judicial, omitiendo pronunciarse en relación al recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°91.741-2021 y Corte de Santiago Rol N°2915-2021.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *