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Debido proceso.

Aunque las partes no lo hayan solicitado las Cortes de oficio deben controlar el desarrollo del procedimiento si están involucrados vicios que afecten el orden público y vulneren garantías constitucionales, resuelve la Corte Suprema de Argentina.

Tribunal condenó a los imputados a pesar de que Fiscalía solicitó la absolución.

11 de noviembre de 2022

La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina, revocó la sentencia del Tribunal de Justicia de la provincia de Misiones que rechazó el recurso de nulidad en contra de la sentencia de instancia que condenó a los imputados por los delitos de vejaciones, apremios ilegales y privación ilegítima de la libertad, ilícitos perpetrados cuando eran adolescentes.

El recurrente alega que se falló arbitrariamente, ya que hubo falta de certeza respecto de los delitos de vejaciones y apremios ilegítimos, puesto que no tuvo fundamentación probatoria, con ocasión de las contradicciones de parte de la víctima, por lo que debió haber prevalecido el principio de inocencia, más aún si la Fiscalía solicitó la absolución de los imputados.

Al respecto, la Corte Suprema refiere que, “(…) consta en autos que durante el debate la fiscal solicitó la absolución de los sujetos pasivos del proceso, no obstante lo cual el tribunal de juicio emitió un pronunciamiento condenatorio –con inobservancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia–, lo que afecta su validez y la de las actuaciones posteriores que son su consecuencia, conforme la doctrina “Tarifeño, García, Cattonar, Cáseres, Mostaccio y otros.”

Enseguida, advierte que “(…) la redacción de la sentencia de primera instancia luce confusa y contradictoria. En efecto, la jueza interviniente interpretó que los términos del pedido de absolución de la representante del Ministerio Público alcanzaban a los tres imputados y concluyó que la absolución había sido solicitada con respecto a “los acusados” y “los imputados”. No obstante, consideró habilitada su jurisdicción y, sobre la base de la valoración de la prueba que efectuó, se apartó del temperamento de la acusación y responsabilizó a los tres imputados en orden a los delitos de apremios ilegales y vejaciones.”

Prosigue el fallo, señalando que “(…) de la lectura completa de las actas permite observar que el pasaje citado de la sentencia es transcripción textual de éstas y que los términos generales del alegato fiscal denotan su postura absolutoria en orden a los apremios ilegales y vejaciones, con el alcance amplio que se reseñó en la sentencia de mérito, contrariamente a la clara acusación por el delito de privación ilegítima de la libertad. Sin embargo, el Superior Tribunal de Justicia no reparó en la existencia del mencionado vicio, ni en la entidad que importaba en detrimento de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso.”

En ese sentido, considera que “(…) la decisión de los magistrados de esa instancia entrañó un excesivo rigor formal pues, no obstante admitir que la juez de grado se había apartado del criterio remisorio de la fiscalía, se limitó a descartar dicho agravio con la argumentación de que el instituto se encuentra reservado para el ámbito de los recursos y no se había afectado el principio de congruencia. Ello permite advertir que, efectivamente, ha existido una respuesta insuficiente al cercenamiento que de esas garantías alegan las recurrentes, lo cual no configuraba entonces una mera disconformidad con la decisión del tribunal de mérito.”

Por otra parte, razona que “(…) lo fallado puso de manifiesto un desconocimiento del criterio que establece que si bien las sentencias de la Corte deben limitarse a lo peticionado por las partes en el recurso de nulidad, constituye un requisito previo emanado de su función jurisdiccional el control, aun de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, ya que la eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecta una garantía constitucional no podría ser confirmada; principio cuyo alcance –en las condiciones que exhibe el sub judice– no debieron eludir, máxime al ser un tribunal superior provincial.”

En base a esas consideraciones, la Corte Suprema acogió el recurso extraordinario y ordenó que se dicte una nueva sentencia.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina N° Expediente CSJ 18142020RH1

 

 

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