Noticias

Recurso de casación en el fondo acogido, en fallo dividido.

El plazo para reclamar del monto provisorio de la indemnización por expropiación se interrumpe con la interposición de la demanda, resuelve la Corte Suprema.

La frase “demanda judicial” contenida en el artículo 2518 del Código Civil debe entenderse como cualquier gestión empleada por el acreedor para defender su derecho, en la especie, el reclamo sobre el monto indemnizatorio fijado por la Comisión Tasadora al expropiar el predio del reclamante.

11 de noviembre de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que revocó aquella de base que hizo lugar al aumento de la indemnización expropiatoria, y en su lugar acogió la excepción opuesta y declaró prescrita la acción.

Se demandó el aumento de la indemnización provisoria por expropiación respecto de la franja de un predio ubicado en la comuna de Curanilahue, afectado para realizar obras de ampliación de un tramo de una ruta local. La Comisión Tasadora avaluó en $300.- cada metro cuadrado.

El acto expropiatorio fue publicado el 15 de noviembre de 2010, y la reclamación se presentó el 30 de abril de 2011. A su vez, la notificación de esta última se verificó el 14 de abril de 2016. En el reclamo, el expropiado solicitó aumentar el valor por metro cuadrado a $10.000.

En su respuesta, el Fisco opuso la excepción de prescripción de la acción, fundada en que entre la fecha del acto expropiatorio y la notificación del reclamo, transcurrió más de cinco años.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, y aumentó el monto indemnizatorio a $1.400.- desestimando la excepción opuesta al observar que el plazo de prescripción fue interrumpido con la presentación del reclamo; decisión que fue revocada por la Corte de Concepción en alzada, y en su lugar, declaró prescrita la acción, al estimar que “(…) la reclamante dedujo su acción el 30 de abril de 2011, pero notificó la demanda solamente el 14 de abril de 2016, es decir habiendo transcurrido con creces el plazo de 5 años que establece el artículo 2515 del Código Civil”.

En contra de este último fallo, el reclamante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 2514, 2515, 2503 N° 1 y 2518 inciso tercero del Código Civil.

El recurrente sostiene que la reclamación deducida tiene un efecto interruptivo sobre el término de prescripción, aun cuando ésta no se hubiere notificado, desde que las dos últimas normas citadas, no exigen la notificación de la demanda para que ésta interrumpa el término extintivo. Arguye que la expresión “demanda judicial” que emplea el artículo 2518 del Código Civil, refiere a cualquier gestión en la cual el acreedor manifiesta su intención de obtener o proteger su derecho, cumpliendo la reclamación de autos con esa premisa y que, por consiguiente, la hace suficiente para interrumpir la prescripción.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades que la expresión “demanda judicial” que emplea el artículo 2518 del Código Civil, no se refiere forzosamente a la demanda civil en términos procesales estrictos, sino a cualquier gestión en la cual el acreedor pone en juego la facultad jurisdiccional para obtener o proteger su derecho”.

En tal sentido, y en relación al momento en que se interrumpe la prescripción, el fallo indica que, “(…) la correcta doctrina sobre la materia dispone que la mera presentación de la demanda interrumpe la prescripción, siendo la notificación de la misma una condición para alegarla, debiendo circunscribirse su efecto al ámbito procesal, pero no como un elemento constitutivo de la interrupción de la prescripción”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) no resulta relevante razonar en torno a la fecha en que comienza a computarse el plazo extintivo, puesto que, sea que se cuente desde la notificación del decreto expropiatorio (20 de octubre de 2010), la toma de posesión material (24 de marzo de 2011), el término de 30 días transcurridos desde esta última o la consignación de la indemnización provisional (24 de noviembre de 2010), hasta la fecha de interposición de la reclamación el 30 de abril de 2011, no había transcurrido el término de 5 años antes referido”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo confirmó aquella de base con declaración que se fija en $1.069.- el valor del metro cuadrado de terreno expropiado.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Jean Pierre Matus, quien instó por rechazar el arbitrio de nulidad, al observar que, “(…) desde la publicación en el Diario Oficial del acto expropiatorio, que es la forma en que se da a conocer su dictación, lo que ocurrió el 1 de julio de 2011, el plazo de prescripción de cinco años para deducir reclamo contra el Decreto Expropiatorio, operó la medianoche del 1 de julio de 2016, con lo cual, si bien dedujo el reclamo el 19 de noviembre de 2011, a la fecha de su notificación, el 10 de noviembre de 2016, los cinco años se encontraban vencidos”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°10.947-2022, de reemplazo, Corte de Concepción Rol N°777-2021 y 1° Juzgado Civil de Concepción RIT C-3682-2011.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *