Noticias

Recurso de casación en el fondo acogido.

CS considera la sana crítica como una regla fundamental en la apreciación de la prueba pericial ante reclamo por monto indemnizatorio.

En la especie, la comisión tasadora y los jueces de fondo no expresaron el método utilizado para concluir el valor del monto indemnizatorio por expropiación.

10 de abril de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que confirmó aquella de base que rechazó un reclamo del monto de indemnización provisional por expropiación.

Un particular reclamó en contra del SERVIU de la Región de la Araucanía, en razón de la expropiación de un inmueble de 912,44 m2, para efectos de una obra de mejoramiento vial en la ciudad de Temuco. La comisión tasadora avaluó en $45.785 el metro cuadrado no construido, y en $183.033 el metro cuadrado construido, montos considerados como insuficientes.

El actor consideró que la metodología empleada por la comisión fue inexistente, pues no expresó los criterios técnicos empleados para concluir el precio por cada metro cuadrado, limitándose a utilizar sólo el valor del avalúo fiscal. Sostiene que la propiedad se encuentra en la zona de mayor valor de la comuna, y que, debido a la extensión de la vivienda allí edificada, el valor de inmuebles con similares características no baja de los $180.000 por metro cuadrado en general, estimando el monto a percibir por la construcción en $350.000 por m2.

El tribunal de primera instancia ponderó las pruebas periciales de ambas partes, y concluyó que el reclamante no pudo acreditar el valor invocado, razón por la cual desestimó su arbitrio; decisión confirmada por la Corte de Temuco en alzada, contra la cual se interpuso recurso de casación en el fondo.

En su libelo de nulidad, el reclamante acusa como infringidos los artículos 425 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 14 y 38 del DL N°2186, argumentando que la sentencia impugnada no utiliza valores referenciales ni parámetro alguno para convalidar el monto de la comisión tasadora, quien tampoco los utilizó dentro de su metodología. En cambio, advierte que utilizó en su informe pericial tres compraventas efectuadas en el sector, y que mediante el método comparativo logró presentar valores de referencia por metro cuadrado en cada una de ellas, por tanto, los jueces de fondo no emplearon la sana crítica al ponderar su informe pericial.

Al respecto, la Corte Suprema estima que, “(…) entrando al análisis de los errores de derecho denunciados en el recurso, aparece que ellos van dirigidos a sustentar, en lo fundamental, que la indemnización de autos no ha sido determinada correctamente, puesto que la suma fijada resulta menor al daño patrimonial efectivamente causado, siendo a partir de esta idea central que se desarrolla la infracción de las distintas normas legales”.

En tal sentido, añade que, “(…) analizando el fallo recurrido, se advierte que los jueces del fondo no han hecho una adecuada ponderación de la prueba de peritos, puesto que no se aplicaron debidamente los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados que rigen al sistema de valoración de la prueba regulado en el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil”.

Por consiguiente, estima que, “(…) lo anterior deja en evidencia que, si bien los sentenciadores asentaron su decisión en la prueba pericial rendida por ambas partes, ello no incluyó un análisis previo – a la luz de las reglas de la sana crítica – del detalle de cada uno de los informes, especialmente aquel aportado por la parte reclamante, de manera de expresar argumentos válidos para descartar las conclusiones en él contenidas, limitándose solamente a enunciar la realización en este punto de un proceso lógico cuyos detalles no se explicitan. Por ello, a juicio de esta Corte, los montos establecidos por el fallo atacado no atienden al daño efectivamente causado”.

Finalmente, concluye que “(…) todo lo expresado permite concluir que la sentencia impugnada no se ha ajustado al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil y, consecuentemente, el artículo 38 del Decreto Ley N°2186, desde el momento que no detalla las razones que justifican el valor final de la indemnización provisional fijada”.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de casación en el fondo entablado, y en sentencia de reemplazo indicó que el monto a indemnizar correspondía a 3,49 UF por metro cuadrado de terreno, y a 15 UF por metro cuadrado de edificación.

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°21.909-2021, de reemplazo, Corte de Temuco Rol N°240-2020 y 3° Juzgado de Letras de Temuco RIT C-11-2014.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *