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Descanso los días 24 y 31 de diciembre.

Resulta aplicable la doctrina de la cláusula tácita en los vínculos laborales de docentes que se desempeñan en Corporaciones Municipales, decide la Dirección del Trabajo.

Por lo tanto se debe verificar la existencia de una práctica reiterada de la Corporación que manifieste la voluntad inequívoca de modificación del contrato y otorgue el derecho a los profesionales de la educación descansar durante las tardes que anteceden a las mencionadas festividades.

11 de noviembre de 2022

La Corporación Municipal de San José de Maipo solicitó a la Dirección del Trabajo un pronunciamiento relativo a la procedencia de reconocer como derecho adquirido a los docentes de su Corporación de Educación el descanso los días 24 y 31 de diciembre, o si aquel beneficio solo puede emanar de una norma expresa que lo establezca.

En su presentación, la Corporación asegura que no existe disposición que permita a los docentes descansar las tardes de aquellas festividades (navidad y año nuevo), siendo ello parte de su jornada laboral, lo que únicamente puede ser modifica por la ley, y a diferencia de lo que ocurre en el Estatuto de Funcionarios Municipales donde expresamente se consagra dicho beneficio.

El Director del Trabajo indica que el artículo 71 del Estatuto Docente señala que “los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector municipal se regirán por las normas de este Estatuto de la profesión docente, y supletoriamente por los preceptos del Código del Trabajo y sus leyes complementarias”. Por lo tanto, en los casos de existir materias no reguladas en el referido Estatuto resultan aplicables las reglas generales del Código del Trabajo.

A continuación, explica que el artículo 9 del Código del Trabajo dispone que “el contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en los plazos a que se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante”. Por su parte, su artículo 5 consigna que “los contratos individuales y los instrumentos colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente”

En tal sentido, el Director menciona su doctrina y los requisitos que ha prevé la legislación para la procedencia de la aplicación de la cláusula tácita en el contrato de trabajo. Cita su Ordinario N°2035 del 2021 en el cual señaló que “(…) para que se verifique la existencia de una cláusula tácita en el contrato de trabajo es necesario que se verifiquen las siguientes exigencias: a) reiteración en el tiempo de una determinada práctica de trabajo que otorgue, modifique o extinga algún beneficio, regalía o derecho de la relación laboral; b) voluntad de las partes, esto es del comportamiento de las partes debe desprender inequívocamente que estas tenían un conocimiento cabal de la modificación del contrato que se estaba produciendo, así como de haber prestado su aquiescencia tácita a la modificación del mismo; c) esta modificación no puede referirse a materias de orden público, ni tratarse de los casos en que el legislador ha exigido que las modificaciones al contrato se estipulen de manera expresa”.

Enseguida, precisa que en materias similares a las consultadas, el Servicio, en el Ordinario 1812 de 2021, indicó que “(…) la doctrina de la cláusula aplicable a los docentes que laboran en el sector municipal se encuentra vigente máxime si el contenido del actual artículo 71 del Estatuto Docente, que hace aplicable de forma supletoria las normas del Código del Trabajo, no ha experimentado modificaciones”.

En definitiva, el Director del Trabajo dictamina que a pesar de lo anterior, y en atención a la discrepancia de criterios entre el solicitante y los docentes, es menester “(…) derivar los antecedentes a fiscalización ordinaria, para constatar la existencia de una cláusula tácita respecto del descanso de los trabajadores los días 24 y 31 de diciembre”.

 

Vea Ordinario 1881 de la Dirección del Trabajo.

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