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Ley N°18.290.

Conductor y dueña de vehículo deben pagar más de 80 millones de pesos de indemnización por los perjuicios causados a dos motociclistas.

El chofer del vehículo manejaba en estado de ebriedad, mientras que la dueña del vehículo es solidariamente responsable por los daños ocasionados al no poder acreditar que el auto fue utilizado en contra de su voluntad.

13 de noviembre de 2022

El 16° Juzgado Civil de Santiago acogió una demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra del chofer y de la dueña de un vehículo, que tuvo participación en un accidente de tránsito.

Los demandantes indican que el día 9 de diciembre de 2020, mientras circulaban en una motocicleta por la comuna de San Bernardo, fueron impactados por un vehículo conducido por el demandado principal, que circulaba en estado de ebriedad. De forma solidaria demandan a la dueña del vehículo, cónyuge del chófer, quien no participó en el hecho.

Piden el pago de los gastos de recuperación médica, a título de daño emergente, y una compensación en razón de las secuelas físicas y psicológicas sufridas a título de daño moral. Agregan que por estos hechos el demandado principal fue condenado en sede penal, como autor del ilícito de manejo en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves.

En su defensa, la cónyuge del demandado sostuvo que no participó del hecho, y que su pareja se llevó el vehículo sin su permiso, por lo cual, pide ser excluida de la acción indemnizatoria.

El tribunal hizo lugar a demanda de indemnización de perjuicios. Cita al profesor Enrique Barros para poner de relieve que “(…) El derecho chileno extiende a los accidentes del tránsito el régimen general de responsabilidad por negligencia, que se apoya en un conjunto amplio de reglas de tránsito, cuya inobservancia da lugar a múltiples hipótesis de culpa infraccional”.

En tal sentido, el fallo agrega que “(…) La infracción a una regla de tránsito definida por el legislador tiene por efecto que el acto sea tenido por culpable, sin necesidad de entrar en consideraciones adicionales. El principio se encuentra recogido en la Ley de tránsito, en cuya virtud toda persona que conduzca un vehículo infringiendo las reglas legales de circulación o seguridad será responsable de los perjuicios que de ello provengan”.

El fallo le da valor como prueba a la sentencia condenatoria en sede penal, en atención al artículo 178 del Código de procedimiento Civil, por ende, considera acreditado el hecho y la infracción a la Ley de Tránsito por parte del demandado, de esta forma puntualiza que, “(…) dicha conclusión se respalda a su vez por los propios dichos de los demandados en sus escritos de contestación y dúplica, además de la valoración probatoria de los instrumentos acompañados por la actora, en especial la copia del parte de denuncia emitido por Carabineros de Chile con fecha 10 de diciembre de dos mil veinte y los referentes a las distintas prestaciones médicas a las cuales se sometieron los actores”.

Respecto del daño moral, el fallo menciona que, “(…) de acuerdo a los certificados médicos acompañados, se acredita que ambos actores se encuentran en tratamiento psicológico por el estrés post traumático del accidente vivido”.

En cuanto a la alegación de la demandada solidaria, el fallo cita el artículo 169 de la Ley de Tránsito para considerar responsable a la dueña del vehículo, pues esta norma señala que: “(…) El conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título, a menos que estos últimos acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, son solidariamente responsables de los daños o perjuicios que ocasionen con su uso”.

En ese sentido, el fallo concluye que la dueña del automóvil no pudo acreditar que el demandado hizo uso del vehículo en contra de su voluntad.

En mérito de lo expuesto, el tribunal condenó a ambos demandados al pago solidario de $1.606.577.- a título de daño emergente; $20.000.000.- a título de daño moral para la demandante que viajaba como acompañante; y $60.000.000.- a título de daño moral para el demandante que conducía la motocicleta.

 

Vea sentencia 16° Juzgado Civil de Santiago RIT C-4357-2021.

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