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Nulidad de oficio, en fallo dividido.

Municipalidad de Lo Ovalle debe pagar diez millones de pesos a familia de menor diagnosticada con epilepsia luego sufrir un accidente escolar.

La niña se encontraba en una actividad manual, utilizando una pistola de silicona en mal estado, cuando sufrió una electrocución que posteriormente, devino en un diagnóstico de epilepsia.

18 de noviembre de 2022

Al conocer un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema anuló de oficio la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que confirmó aquella de base que hizo lugar parcialmente a una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio.

Se demandó a la Municipalidad de Lo Ovalle, en su calidad de sostenedor de una escuela básica de la misma comuna, donde la hija de la demandante sufrió un accidente escolar en el año 2012.

La actora indica que, al momento de los hechos, la menor tenía 10 años. Relata que durante una actividad manual, mientras manipulaba una pistola de silicona, la niña paso a llevar los cables del instrumento que estaban expuestos, recibiendo una descarga eléctrica. Indica que su hija fue llevada a los servicios de urgencia por personal del colegio, y que el recinto de salud se negó a atender a la niña por no venir en forma el formulario de accidentes escolares.

Sostiene que, con el correr de los días la menor comenzó a padecer cefaleas, mareos y desmayos constantes en la escuela, y que luego de varios exámenes fue diagnosticada con epilepsia producto del choque eléctrico sufrido; por lo tanto, imputa responsabilidad por falta de servicio a la demandada, y solicita que sea indemnizada a título de daño moral, por ver sufrir a su hija, con la suma de $30.000.000.- y que la niña sea indemnizada igualmente con el monto de $120.000.000.

En su defensa, el municipio negó la ocurrencia del accidente, aduciendo que según los datos de la OMS la posibilidad de padecer epilepsia por electrocución es mínima, razón por la que el nexo causal del daño no ha sido acreditado por la demandante.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, solo en cuanto concedió la suma total de $5.000.000.-, desglosados en un millón para la madre, y el saldo restante para la niña, luego de “(…) tasar prudencialmente la magnitud del daño sufrido”; decisión que fue confirmada sin más por la Corte de La Serena.

En contra de este último fallo, la demandante interpuso recurso de casación en el fondo invocando la infracción de diversas normas legales.

El máximo Tribunal, al conocer el arbitrio, decidió invalidarlo de oficio al verificar la existencia de un vicio formal en el fallo de base, sosteniendo que, “(…) se advierte que la sentencia impugnada ha incurrido en la causal de nulidad formal prevista en el artículo 768 N° 5, en relación con el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, al omitir las consideraciones de hecho o de derecho que justifiquen razonablemente el importe de la indemnización concedida a las demandantes”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo indica que, “(…) la sola mención a la prudencia y equidad del juez, unida a ciertos factores aparentemente objetivos cuyo contenido no es detallado en la decisión, tales como la magnitud del daño y los trastornos ocasionados en las actoras, no satisface el estándar mínimo de fundamentación exigido por la ley”.

En tal sentido, el fallo considera que, “(…) resulta inconcuso que los jueces de la segunda instancia, en el caso sub judice, no han dado cumplimiento a los requisitos legales indicados, puesto que, como se anunció, la regulación de la cuantía de la indemnización concedida aparece desprovista de consideraciones fácticas y jurídicas que le sirvan de fundamento, omisión que autoriza a esta Corte, al no existir otro medio idóneo para corregir la deficiencia procesal comprobada, para anular de oficio la sentencia recurrida, al encontrarse afectada por el vicio que se hizo notar”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema casó de oficio la sentencia impugnada, y en sentencia de reemplazo confirmó aquella de base, con declaración que se aumenta la indemnización al monto de total de $10.000.000.-, manteniéndose en $1.000.000.- la indemnización otorgada a la madre.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Adelita Ravanales y el ministro Jean Pierre Matus, quienes instaron por conocer y rechazar el recurso de casación en el fondo, al estimar que, “(…) la decisión de instancia contiene fundamentos destinados a justificar la regulación de la indemnización que se ha concedido, pasajes que, más allá de su brevedad, existen”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°54.458-2021, de reemplazo, Corte de La Serena Rol N°219-2021 y 3° Juzgado de Letras de Lo Ovalle RIT C-785-2015.

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