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Interés superior del niño.

Si bien para conceder la extracción debe ponderarse como ello afectará a los hijos menores del requerido, tal apreciación es aún prematura si se desconoce la fecha en que ha de materializarse la entrega, resuelve la Corte Suprema de Argentina.

No solo es el juez de la extradición, durante el trámite judicial, el que puede y debe velar por hacer efectivo el interés superior del niño, sino también cada una de las demás autoridades estatales en lo que resta del procedimiento de extradición.

19 de noviembre de 2022

La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina, confirmó la extradición de un hombre a la República del Perú por el delito de violación de menor de edad.

El recurrente alega que se falló vulnerándose el interés superior del niño, ya que el tribunal de instancia no cumplió con el deber de garantizar dicho principio al haberle ordenado realizar un informe socio-ambiental al Departamento de Delitos contra Menores de la Policía Federal, el cual no incluyó la manera en que podría afectar el interés superior del niño si se ausenta su progenitor del hogar conyugal al concederse su extradición.

Al respecto, la Corte Suprema refiere que, “(…) el informe socio-ambiental incluye el relevamiento de extremos de hecho que ilustran adecuadamente que el “interés superior” de los niños fue debidamente resguardado durante la etapa judicial sin que la parte recurrente se haya hecho cargo en su memorial de señalar de qué modo los derechos y garantías de los niños menores de edad del requerido se habrían visto afectados en el marco de este procedimiento de extradición. Ni tampoco que el dictado del auto apelado haya alterado ese estado de situación si se tiene en cuenta que, frente a la declaración de procedencia, el a quo no modificó la situación de libertad del requerido ni ello sucederá con la resolución que aquí se adopta en cuanto ha de limitarse a confirmar la declaración de procedencia de la extradición.”

Prosigue el fallo, señalando que “(…) es cierto que ese informe no incluyó referencia específica alguna sobre cómo podría impactar en el interés de los niños la eventual ausencia de su progenitor del hogar conyugal, en el supuesto de prosperar su entrega a la República del Perú en el marco de este procedimiento de extradición. Sin embargo, tanto esa ponderación como el interés de la parte para hacer valer el «derecho a ser oído» de las menores y «a que su opinión sea tenida en cuenta» se presentan, incluso frente al escenario actual, como prematuros toda vez que aún no es posible conocer en qué términos va a pronunciarse el Poder Ejecutivo Nacional en la etapa de «decisión final» ni tampoco –de ser favorable a la extradición- bajo qué condiciones y en qué momento ha de materializarse la entrega del requerido.”

Enseguida, advierte que “(…) no solo es el juez de la extradición, durante el «trámite judicial», el que puede y debe velar por hacer efectivo el «interés superior del niño», tal como sucedió en el sub lite en la medida en que así lo entendió el a quo y las partes se lo propusieron en el marco de las reglas que rigen el procedimiento, sino también cada una de las demás autoridades estatales que intervinieron durante el «trámite judicial» como las que intervendrán en lo que resta del procedimiento de extradición, en las sucesivas decisiones y medidas que se adopten, quienes deberán estudiar, en la oportunidad y bajo la modalidad que mejor se ajuste a las particularidades del caso y en forma sistemática, cómo los derechos y los intereses de los menores a cargo de personas requeridas pueden verse afectados, recurriendo a los mecanismos que brinda el ordenamiento jurídico argentino para reducir, al máximo posible, el impacto negativo que, sobre la integridad del menor pudiera, a todo evento, generar la concesión de la extradición de su progenitor.”

En base a esas consideraciones, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad y confirmó la extradición a la República del Perú.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina N° Expediente FLP 313452014CS1

 

 

 

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