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Enriquecimiento sin causa.

Servicio de Salud debe ajustar los montos que cobra a Universidad en el marco del Convenio Asistencial Docente por los efectos derivados del COVID-19, dictamina la Contraloría.

Las modalidades de retribución convenidas no fueron ajustadas en correlación a los cupos que se haya permitido aprovechar, circunstancia que provoca un desequilibrio económico de las prestaciones.

21 de noviembre de 2022

La Universidad Pedro de Valdivia consultó a la Contraloría si es factible eximirla parcialmente de su obligación de retribución comprometida con el Servicio de Salud Metropolitano Occidente en el marco de un convenio asistencial docente, pues durante el año 2020 por las consecuencias del Covid-19 no fue posible hacer uso de la totalidad de los cupos que le fueron asignados en los establecimientos de salud de aquella dependencia.

La Subsecretaría de Redes Asistenciales, en su informe explicó que las medidas administrativas adoptadas en los servicios de salud para enfrentar la pandemia han requerido limitar el acceso de estudiantes a los establecimientos asistenciales, alterando el normal uso y ocupación de los campos clínicos para la continuidad de la formación de los alumnos de pregrado de carreras de la salud.

El Contralor señala que el artículo 23 letra H) del DFL N°1 de 2005 del MINSAL y el artículo 8 N°3 letra D) del Decreto N°140 de la misma secretaria de Gobierno, facultan a los directores de los servicios de salud para ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales e incorporales.

Dichas normas, autorizan la celebración de los referidos convenios docentes asistenciales con el objeto de otorgar a las entidades de educación superior el uso de sus espacios como campos de formación profesional y técnica, sin perjuicio del deber que tienen dichos establecimientos de respetar las directrices del MINSAL impartidas en la materia, según lo previsto en el artículo 16 inciso tercero del DFL N°1 de 2005.

El convenio de la Universidad Pedro de Valdivia con el Servicio de Salud Metropolitano Occidente se origina con la resolución N°3.304 de 2005 de la mencionada dependencia, el cual se complementó con la resolución N°1.856 del 2020. Dicho acuerdo implicaba que el Servicio de Salud debía poner a disposición de la casa de estudios universitarios 128 cupos en el Hospital de Talagante, debiendo enterar como retribución un monto anual de 6.446 UF al establecimiento público, además, de conceder 4 cupos en el Centro de Referencia de Salud Dr. Salvador Allende Gossens, por lo que debía contribuir con la suma anual de 200 UF.

El Contralor, teniendo en vista tales acuerdos y las restricciones impuestas para la prevención del Covid-19, señala que “(…) las modalidades de retribución convenidas no fueron ajustadas en correlación a los cupos que se haya permitido aprovechar, circunstancia que provoca un desequilibrio económico de las prestaciones y que genera un enriquecimiento sin causa a favor del Estado (aplica dictámenes N°s E76722N15 y E68930N16)”.

En definitiva, el ente Contralor dictaminó que “(…) con la finalidad de evitar el enriquecimiento sin causa por parte de la Administración, procede que tanto la Subsecretaría de Redes Asistenciales como el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, en su respectivo ámbito de acción, arbitren las medidas tendientes a ajustar los montos que la casa de estudios debió enterar, considerando al efecto solo los cupos de campos clínicos que se le permitió utilizar en razón de la pandemia”.

 

Vea dictamen de la Contraloría N° E274967N22.

 

 

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