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Imagen: blogdelfotografo.com
Recurso de protección rechazado.

Término anticipado de contrata de fotógrafo de la Subsecretaría General de Gobierno se ajusta a derecho, por tratarse de un cargo de exclusiva confianza y no cumplir con las 2 anualidades completas que exige la confianza legítima.

El recurrente alegó haber sido contratado en calidad de “experto”, lo que descartaba la calificación de exclusiva confianza, dado que debe ser interpretado su puesto como un cargo estrictamente técnico.

21 de noviembre de 2022

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por un fotógrafo en contra de la Subsecretaría General de Gobierno, por poner término anticipado a su designación a contrata.

El actor expone que ingresó a prestar servicios el 1° de agosto de 2020 a la institución recurrida. Señala que su labor siempre fue en calidad de fotógrafo del Ministerio, donde no solo le solicitaban fotografías de la Ministro, sino también del Subsecretario, de SEREMIS, etc.

Indica que su designación había sido renovada por todo el año 2021, y que en enero de 2022 se volvió a renovar, prorrogando sus servicios hasta el 31 de diciembre de este año. Sin embargo, expresa que mediante Decreto Exento se puso término anticipado a su contrata en contravención al principio de la confianza legítima, toda vez que anteriormente fue renovada dos veces.

El Decreto señala que la confianza legítima no resulta aplicable a la situación del recurrente, puesto que su puesto era de exclusiva confianza de la autoridad. Sin embargo, aclara que los servicios en calidad de experto son de carácter técnico, los que, en su caso, consistían en tomar fotografías, no pudiendo considerarse dicha labor como propia de un asesor de gabinete.

Alega que el acto censurado expone motivaciones que no son efectivas respecto de sus funciones en la Subsecretaría, pues sus servicios siempre fueron de fotógrafo, sin tener injerencia en decisiones de la autoridad o realizar otro tipo de labores que permitieran concluir que su función era la de asesoría. Estima vulnerados sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 N° 2, 16 y 24 de la Constitución, y solicita se ordene el reintegro a la institución.

La Subsecretaría General de Gobierno solicitó el rechazo de la acción de protección. Señala que el actor fue contratado como fotógrafo sin contar con título profesional alguno, no obstante aquello, se desempeñó en todo momento en el gabinete ministerial, en un cargo de exclusiva confianza, correspondiente a contrata Experto en grado 6° de la Escala Única de Sueldos, contando además con asignación por funciones críticas del 60%, lo que le permitía acceder a uno de los salarios más altos del servicio.

Agrega que, con el cambio de administración, el recurrente dejó de contar con la confianza de las autoridades entrantes, por lo que se optó por poner término anticipado a su contrata, mediante Decreto Exento que se encuentra debidamente motivado, sin perjuicio que, de conformidad a lo dispuesto por la Contraloría en uno de sus Dictámenes, no contaba con las 2 anualidades requeridas para tener en cuenta la confianza legítima.

En ese sentido, concluye que no contando el actor con confianza legítima, el acto impugnado contiene una fundamentación que va más allá de lo requerido por la legislación vigente y por la normativa administrativa.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección. El fallo señala que desde marzo de 2016 la Contraloría emitió un Dictamen que cuenta con respaldo en la jurisprudencia de la Corte Suprema, donde establece que la decisión de terminar una contrata violenta el principio de la confianza legítima del funcionario, confianza que, en todo caso, se configura cuando se hayan producido renovaciones sucesivas mayores a dos años de dichas contratas. En complemento a esas directrices, el órgano contralor dictaminó que en aquellas ocasiones donde se pusiera término anticipado a la contrata, el acto administrativo que informa la decisión debía estar suficientemente fundado.

Con eso en consideración, la sentencia resuelve que, “en la especie, no concurre la confianza legítima, toda vez que la contrata del recurrente fue inferior a dos anualidades completas, por cuanto su ingreso se produjo a contar del 1° de agosto de 2020, siendo improcedente, como lo alega, se aplique el beneficio de dicho principio”.

Enseguida, la sentencia destaca que la contrata del recurrente “lo fue en calidad de experto (…), contando con la confianza directa para desempeñarse en el Gabinete Ministerial y acompañar al señor Ministro en sus actividades dentro y fuera de la región”. En ese orden de ideas, la Corte consigna que “la facultad implícita para poner fin anticipado a la vinculación de un empleado a contrata, comprende también aquellas situaciones en que esta calidad se encuentra unida al desempeño de un cargo de exclusiva confianza de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, como ocurre en la especie, dado el carácter o función de “Experto” en labores críticas de confianza directa del Gabinete Ministerial”.

Refuerza la idea citando el artículo 89 del Estatuto Administrativo, que dispone que “todo funcionario tendrá derecho a gozar de estabilidad en el empleo y a ascender en el respectivo escalafón, salvo los cargos de exclusiva confianza”.

Concluye la Corte que, en la especie, “no se avizora que la recurrida haya incurrido en un acto u omisión arbitrario o ilegal, toda vez que la resolución impugnada, que puso término a la contrata, en calidad de experto y de confianza de la autoridad, el que en estas condiciones no goza de inamovilidad, se ajustó al marco normativo y al ejercicio de una potestad discrecional que le confiere la ley a la Administración”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Subsecretaría General de Gobierno; decisión acordada con la prevención del abogado integrante Gutiérrez, que estuvo por rechazar el recurso, sin compartir los fundamentos referidos a la calidad de funcionario de confianza del actor, por cuanto entiende que dicha calidad sólo puede ser establecida por ley, conforme hace el Estatuto Administrativo.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 36.814-2022.

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