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Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda contra el Fisco por incumplimiento de contrato respecto a consultoría sobre Santuario de la Naturaleza del Humedal Boca Maule.

El Tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, que le ordenó al Estado pagar el porcentaje adeudado.

23 de noviembre de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió parcialmente la demanda deducida en contra del Fisco por la empresa PGS SpA, por incumplimiento del contrato de “Levantamiento y Actualización de Antecedentes para complementar el Expediente Técnico de Solicitud para la Declaración de Santuario de la Naturaleza del Humedal Boca Maule”.

El objetivo principal consistió en mejorar, actualizar y generar nueva información respecto al recurso hídrico, avifauna y serviciosecosistémicos del Humedal Boca Maule, además de implementar ciertas medidas de gestión que impulsen su declaración de Santuario de la Naturaleza, en el marco del Programa de Recuperación Ambiental y Social (PRAS) de Coronel.

El fallo afirma que, se analiza en el considerando decimoquinto de la sentencia en alzada el informe de cumplimiento final, en el que se dejó constancia del cumplimiento de las obligaciones de la demandante, sin perjuicio de registrarse observaciones en algunos ítems, sin que existan rechazos.

La resolución agrega que, en cuanto a la pericia presentada por el actor, aun cuando se prescindiera de esta, la conclusión sería idéntica ya que existe prueba independiente, tal como los correos electrónicos enviados por el actor a la contraparte técnica, que dan cuenta de numerosas consultas efectuadas por el actor, recibiendo respuestas incompletas o tardías. Lo anterior, concatenado con el informe final de cumplimiento, emanado de la demandada, que da cuenta del cumplimiento satisfactorio de la mayoría de los ítems, se concluye la improcedencia del término anticipado del contrato, pues como se dijo, solamente el rechazo del informe permitía el uso de tal facultad.

Añade que, por ello, se justificaron por el demandante los elementos que sirvieron de sustento a su libelo, cumpliéndose los requisitos normativos y probatorios para dar lugar a la responsabilidad contractual pretendida en la demanda de 13 de noviembre de 2017, resultando inconducente hacerse cargo o analizar los demás requisitos indicados en la misma sentencia.

El fallo concluye que, en consecuencia, se confirmará el fallo recurrido en todas sus partes

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº15.584-2019 y primera instancia Rol C-31970-2017.

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