Noticias

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Empresa dueña de franquicia es responsable por los incumplimientos laborales y previsionales de la empresa franquiciada, resuelve la Corte Suprema.

En la especie, se homologó el contrato de franquicia a las normas de la subcontratación, por lo que la empresa franquiciante es responsable por las remuneraciones y cotizaciones previsionales impagas de los trabajadores contratados por la empresa franquiciada.

10 de octubre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que desestimó el recurso de nulidad presentado contra el fallo de base que hizo lugar a una demanda por despido indirecto y nulo, y cobro de prestaciones laborales.

Se demandó a la empresa Bilbao y Machiavello SpA, y de forma solidaria a la franquicia Emporio La Rosa Limitada, despido indirecto, pago de remuneraciones atrasadas, y nulidad de despido como sanción por adeudar imposiciones.

Las demandantes indican que prestaron servicios como garzón, barquillera y barista, en una heladería ubicada al interior del Mall El Trébol de Talcahuano, hasta el 31 de mayo de 2019 época en la que deciden autodespedirse por los incumplimientos de la demandada principal que cerró el establecimiento donde trabajaron las actoras en marzo de 2019, solicitando la liquidación producto de su insolvencia, la que fue concedida el 24 de enero de 2020 por el tribunal civil de Talcahuano.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada principal solidariamente junto a la empresa franquiciante al pago de las prestaciones reclamadas. El fallo señala que, “(…) Emporio La Rosa es la dueña encargada de la operación, y por ende, se hace extensiva hacia ella la responsabilidad por los incumplimientos de la franquiciada, más aún, cuando en una de las cláusulas del contrato de franquicia acompañado, la franquiciante indica que se hará cargo de toda la operación en caso de mala administración de la empresa que adquiere la franquicia”; decisión que fue ratificada por la Corte de Concepción al desestimar el recurso de nulidad presentado por la empresa franquiciante.

En contra de este último fallo, la demandada Emporio La Rosa interpuso recurso de unificación de jurisprudencia y propuso como materia de derecho a determinar, si “(…) las normas de la subcontratación contenidas en los artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo se aplican al contrato de franquicia, asimilando a la relación comercial entre los contratantes a la figura jurídica entre empresa mandante y contratista, de manera tal que se hace responsable al franquiciante de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de forma solidaria”; acompañando dos decisiones previas del máximo Tribunal en la misma materia para el cotejo.

La Corte Suprema desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia, al considera que, (…) El primer fallo acompañado no resulta homologable a los hechos por lo que se condenó a la recurrente, esto, por cuanto Franquicias Emporio La Rosa Limitada permitió a la demandada principal comercializar productos pertenecientes a su marca en el inmueble que subarrendó, distinguiéndose en las potestades reconocidas a la recurrente para controlar ampliamente la gestión de la franquiciada, incluyendo a sus dependientes y las anotaciones contables, al extremo de dirigirla si se tornaba ineficiente o incurría en incumplimientos contractuales, pudiendo terminar el acuerdo por deuda previsional del empleador”.

Luego, el fallo se refiere a la segunda sentencia acompañada para el cotejo la que concluye resulta contradictoria para las pretensiones de la recurrente y castiga la actuación de la cual pretende eximirse, “(…) en especial, por haberse comprobado que para expandir y desarrollar el negocio perteneciente a la franquiciante, empleó a la franquiciada y a sus trabajadores, a la que subarrendó el inmueble que pudo utilizar con personal propio para llevar a cabo este propósito, que encomendó a otra empresa, a la que condujo ejerciendo las potestades de supervisión descritas, por lo que es inadecuada al propósito unificador”.

En definitiva, las sentencias acompañadas para el cotejo no resultan idóneas respecto de librar de responsabilidad a la recurrente, quien debe responder por los incumplimientos de la empresa que ha actuado utilizando su franquicia, concluye la Corte Suprema que rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°28.782-2021, Corte de Concepción Rol N°518-2020 y Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción RIT O-1149-2019.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *