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Imagen: colombia.com
La actriz de cine para adultos que demandó a red social que eliminó su cuenta oficial.

Caso Esperanza Gómez: ¿Puede Instagram recortar derecho al libre desarrollo de la personalidad, libertad de expresión y derecho al trabajo de actriz pornográfica.

En la audiencia técnica sobre libertad de expresión organizada por la Corte Constitucional, a propósito de este caso y en cuyo desarrollo participó una representante de Facebook en Colombia, la actriz Esperanza Gómez dijo que la decisión de eliminar su cuenta de Instagram se basó en que supuestamente habría promocionado servicios sexuales para adultos, lo que infringió las normas comunitarias de la red social.

26 de noviembre de 2022

En una reciente publicación del medio de comunicación peruano La Ley se da a conocer el artículo «¿Puede Instagram recortar derecho al libre desarrollo de la personalidad, libertad de expresión y derecho al trabajo de actriz pornográfica. Caso Esperanza Gómez».

Esperanza Gómez es una actriz de cine para adultos y hace unos meses presentó una acción de tutela contra Facebook, luego de que eliminaran su cuenta oficial de Instagram, únicamente por difundir fotografías suyas en ropa interior, según lo que aseguró en su escrito de tutela.

El caso llegó ante la Corte Constitucional, el máximo intérprete de la Constitución colombiana, quienes deberán pronunciarse en los próximos días sobre el derecho a la libertad de expresión en entornos digitales, el derecho al trabajo, el enfoque de género y otros.

¿Cuál habría sido la razón por la que Instagram eliminó la cuenta de la modelo? En la audiencia técnica sobre libertad de expresión organizada por la Corte Constitucional, a propósito de este caso y en cuyo desarrollo participó una representante de Facebook en Colombia, la actriz Esperanza Gómez dijo que la decisión de eliminar su cuenta de Instagram se basó en que supuestamente habría promocionado servicios sexuales para adultos, lo que infringió las normas comunitarias de la red social.

Sin embargo, la modelo negó rotundamente que en su cuenta oficial haya promocionado ese tipo de publicaciones, pues los contenidos cuestionados por la red social incluyeron fotografías suyas en ropa interior, tal y como las modelos influencers de todo el mundo suelen publicar a través de sus Instagrams y a quienes no se les desactiva sus cuentas bajo ese argumento.

Esperanza Gomez solicitó el restablecimiento de su cuenta mediante un formulario de Instagram, pero aquella solicitud no fue resuelta por la red social. Al no hallar respuesta, buscó asesoría legal y demandó al gigante Facebook.

La acción de tutela en la legislación colombiana es una herramienta preferente, informal, sumaria y expedita, es decir, célere, que busca el amparo de los derechos fundamentales de una persona cuando son vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o particular.

¿Qué derechos habría vulnerado Instagram?

En concreto, los abogados de Esperanza Gómez pidieron que la cuenta oficial de la empresaria y modelo sea restablecida, pues al eliminarla vulneraron su derecho a la libertad de expresión y al trabajo.

En esa línea, durante una entrevista televisiva, la empresaria y actriz de cine para adultos dijo que la decisión de Instagram al eliminar su cuenta oficial la perjudico económicamente, ya que diversas empresas optaron por no contratar sus servicios publicitarios, debido a que no contaba con el canal de comunicación acordado durante las negociaciones: su cuenta oficial con más de 5 millones de seguidores.

Yo ya había llegado a acuerdos comerciales con empresas de ropa interior para sacar nuevamente productos de belleza como líneas de ropa a través de convenios comerciales. Estabamos adecuando claúsulas de contrato para sacar estos productos, pero cuando estas compañías vieron de que mi canal de difusión para vender estos productos fue cerrada, deciden no cerrar los contratos conmigo. Entonces, todas esas compañías que me contrataban publicidad con Esperanza Gómez, la marca registrada en Colombia, (…) los perdí porque ya no tengo mis seguidores. Están afectando mi trabajo, mi expresión de libertad, porque yo no puedo decir lo que soy ni mostrar mi día a día en redes sociales. 

Entre los argumentos esgrimidos en su escrito de tutela, Esperanza Gómez invocó el derecho al libre desarrollo de la personalidad y vida digna, así como el derecho fundamental al trabajo y la libertad de expresión, además, solicitó un indemnización por lucro cesante y daño emergente, en sencillo, explicó que frustraron la expectativa económica que habría obtenido a través de su cuenta oficial al concretar convenios comerciales con empresas interesadas en sus servicios publicitarios.

Lucro cesante: la ganancia esperada que no se obtuvo por algún hecho dañino o incumplimiento contractual, es decir, la expectativa económica frustrada.

El daño emergente: empobrecimiento del patrimonio, en decir, la pérdida sufrida.

Estos dos conceptos de índole jurídico, además de los derechos invocados por sus abogados, deberán ser desarrollados por la Corte Constitucional, mediante una sentencia que delimite los alcances de la libertad de expresión en Instagram. Es importante mencionar cómo resolvieron los jueces de primera y segunda instancia:

El juez de primera instancia

El juez declaró improcedente la acción de tutela. La sentencia emitida por el juzgado de primera instancia sostuvo que para interponer una tutela, Esperanza Gómez tuvo que completar el formulario de restablecimiento de cuenta de Instagram, es decir, tuvo que agotar aquella vía.

También mencionó que la sede de la empresa Meta, a la que pertenece Instagram, se ubica en una jurisdicción extranjera, por ende, escapa de la órbita de competencias de un juez constitucional colombiano.

El juez de segunda instancia

En segunda instancia, confirmaron la decision del juez de primera: improcedente la acción de tutela. En su sentencia, el magistrado reiteró los mismo argumentos de su colega, pero en otros términos: Esperanza Gómez debió acudir a medios ordinarios para resolver esta controversia, es decir, a vías como el restablecimiento de sus cuenta ante Instagram y esperar a que el caso se resuelva en esos fueros.

¿Qué ocurrió ante la Corte Constitucional?

La Corte Constitucional de Colombia conoció los hechos de este interesante caso y el pasado 15 de noviembre, el expediente Esperanza Gómez fue seleccionado por su trascendencia constitucional, ya que al ser resuelto, el caso tendría impactos sobre otros usuarios de la red social.

Así lo dijo durante una audiencia técnica sobre libertad de expresión, la magistrada de la Corte Constitucional y ponente del caso, Natalia Ángel Cabo, quien sostuvo lo siguiente:

Hemos convocado este caso para revisión, por eso se convocó a esta sesión de información técnica para obtener mayores elementos de juicio y en tanto consideramos que el caso analizado tiene unos elementos novedosos, cuya resolución puede tener impactos sobre muchos otros usuarios de Facebook, Instagram y otras redes sociales. Este caso esta relacionado con un espectro amplio de temas: derecho al trabajo, corporativo, la libertad de expresión y la igualdad (…) Además, confronta a la Corte con una discusión interesante sobre el tipo de órdenes que pueden expedir los jueces ordinarios o domésticos frente a empresas con alcances global como Meta.

¿Cómo se defendió Facebook durante la audiencia? 

A su turno, durante aquella audiencia técnica, intervino Irma Rivera Ramírez, representante de Facebook en Colombia, quien informó que la multinacional Facebook no era parte de la relación contractual entre Esperanza Gómez e Instagram, por lo que la acción de tutela tuvo que ser dirigia a Meta, quienes sí tienen control sobre Instagram.

En concreto, Irma Rivera aclaró que la aplicación Instagram es administrada por Meta y no por Facebook, de manera que no se podría vincular a su representada con la red social o pedirles que restablezcan una cuenta, ya que Facebook no es sucursal de Meta, no opera ni administra ese servicio y tampoco cuenta con la capacidad legal para hacerlo.

Por ende, Facebook no pudo haber vulnerado ningún derecho ni por acción u omisión: no existe nexo de causalidad, sostuvo ante la Corte Constitucional.

Sin embargo, minutos más tarde, la representante de Facebook en Colombia sostuvo que la controversia debe ser declarada improcedente, pues se trata de un asunto de derecho privado entre particulares ajena a la única finalidad de una acción de tutela que busca proteger derechos fundamentales.

Un asunto «meramente contractual»

En ese sentido, calificó al caso como un asunto meramente contractual, un pleito legal en torno a la interpretación de las condiciones de uso y normas comunitarias de Instagram, que no representa ninguna vulneración de derechos fundamentales.

En opinión de la representante de Facebook: la acción de tutela en contra de particulares es restringida, por ende, no debió interponerse aquel recurso constitucional.

Al concluir sus alegatos, la magistrada ponente del caso, Natalia Ángel intervino para aclarar que la empresa Meta fue notificada, pero la notificación no llegó y por ende la empresa no pudo participar de la audiencia.

Por otro lado, hay quienes indican que la Corte Constitucional tendría que rechazar la acción de tutela e invocar la figura de los hechos superados, pues de forma consciente, la modelo Esperanza Gómez aceptó nuevamente un contrato con Instagram al crearse una nueva cuenta en el aplicativo, luego de que eliminaran su cuenta oficial.

Lo cierto es que la teoría de los hechos superados aplica cuando los actos que amenazan o vulneran los derechos fundamentales de la demandante desaparecen y dejan de representar un riesgo, por ende, el juez no podría pronunciarse al respecto.

Al respecto, la Corte Constitucional colombiana ha emitido un interesante pronunciamiento en 2007, en cuyo contenido desarrolla esta teoría. Se trata de la sentencia T-988 de 2007:

La Corte Constitucional ha dicho que en aquellas contingencias en las cuales los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o violación de derechos constitucionales fundamentales han cesado, desaparecen o se superan, deja de existir objeto jurídico respecto del cual, la o el juez constitucional pueda adoptar decisión alguna por cuanto el propósito de la acción de tutela consiste justamente en garantizar la protección cierta y efectiva del derecho y bajo esas circunstancias la orden que profiera el [o la] juez, cuyo objetivo constitucional era la protección efectiva y cierta del derecho presuntamente vulnerado o amenazado, carecerá de sentido, eficacia, inmediatez y justificación.

 

Vea resolución Corte Constitucional de Colombia 1678/2022.

Mira aquí la audiencia técnica sobre el caso Esperanza Gómez y los argumentos de la representante de Facebook en Colombia:

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