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Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

No procede imputar el aporte al seguro de cesantía efectuado por el empleador al pago de las indemnizaciones legales si el despido por necesidades de la empresa se declara injustificado.

Si el despido es declarado improcedente, el empleador debe restituir los montos que descontó, en atención al inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728 en relación con los artículos 161 y 168 del Código del Trabajo.

26 de noviembre de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que hizo lugar al recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base que acogió una demanda de despido improcedente.

Se demandó por despido improcedente a una empresa, solicitando el pago del incremento del artículo 168 a) del Código del Trabajo, y la restitución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, declarando el despido como injustificado y ordenó el pago del incremento y el reembolso solicitado; decisión que fue revocada por la Corte de Santiago, al acoger el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia, al estimar que, “(…) procede el aludido descuento, aun cuando se haya declarado injustificado el despido, en atención a que la sanción para el empleador es el aumento del 30% en la indemnización por años de servicios”.

En contra de este último fallo, el trabajador interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. La materia de derecho que propone unificar, consiste en determinar, “(…) la procedencia de la imputación del aporte al seguro de cesantía efectuada por el empleador al pago de las indemnizaciones legales, cuando la causal de despido por necesidades de la empresa, se declara injustificada.”. El actor acompaña tres sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema, que afirma inciden en la misma materia.

El recurrente sostuvo que, es una condición necesaria para que el referido descuento proceda, que el contrato de trabajo termine efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del ramo, que no se satisface si es declarada indebida por la judicatura laboral, por la inconsistencia que significa admitir este efecto, no obstante carecer de justificación la causa que lo genera, provocando en el empleador una motivación perversa para invocarla, incluso sin sustento real, pretendiendo un beneficio pecuniario impropio.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia, al considerar que, “(…) el descuento efectuado por el empleador de los montos enterados por concepto de seguro de cesantía, solo se justifica cuando se configuran los presupuestos del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, cuando el despido del trabajador se debe a necesidades de la empresa que hacen necesaria la separación de uno o más trabajadores, de manera que, cuando se declara que el despido es improcedente, no es posible que se autorice al empleador a imputar a la indemnización por años de servicio lo aportado por dicho concepto”.

En tal sentido, el fallo indica que, “(…) una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168, letra a), de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo. En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el tribunal, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, invalidó la sentencia impugnada, y declaró que el fallo de base no es nulo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°14.440-2022, Corte de Santiago Rol N°718-2022 y 2° Juzgado del Trabajo de Santiago RIT O-3443-2021.

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