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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Demanda deducida por el ex presidente de la Generalidad de Cataluña que alegó difamación a raíz de una publicación del diario El Mundo, es improcedente.

Por utilizar únicamente la vía del derecho penal, el demandante se había privado de la posibilidad de obtener una reparación a través de los procedimientos civiles disponibles para él. De este modo, limitó el alcance del examen de los tribunales nacionales, que sólo pudieron pronunciarse sobre la falta de gravedad de la supuesta infracción a los efectos del derecho penal.

30 de noviembre de 2022

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestimó la demanda que Artur Mas, ex presidente de la Generalidad de Cataluña, dedujo contra España por los fallos en sede nacional que desestimaron su demanda contra un medio de comunicación.

En 2012, durante la campaña electoral de la Generalitat, el periódico El Mundo publicó un artículo en el que denunciaba que Mas tenía cuentas bancarias en el extranjero para pagar sobornos. La información fue filtrada, presumiblemente, por fuentes policiales que investigaban el “caso Palau”, sobre presuntos financiamientos ilegales en la política.

A raíz de estos hechos, Artur Mas interpuso una denuncia penal contra el medio de comunicación. Tras una investigación el juez de la causa resolvió el sobreseimiento del caso por falta de antecedentes.

Mas apeló infructuosamente la decisión en distintas instancias judiciales  al tenor del artículo 18 de la Constitución, el cual consagra el derecho al honor. Tras obtener un fallo adverso ante el Tribunal Constitucional, demandó al Estado español en estrados del TEDH.

Fundó su recurso en que “(…) el Estado vulneró el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho al respeto de la vida privada y familiar), a causa de la inacción de la policía, la fiscalía y los tribunales nacionales por no investigar la supuesta injerencia en su derecho a la protección de su reputación personal garantizado por dicho artículo”.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) al haber sobreseído el proceso, el juzgado en lo penal no tenía competencia, de acuerdo con la legislación, para pronunciarse sobre la existencia de responsabilidad civil derivada del delito. Lo mismo ocurrió con la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid, que confirmaba la falta de negligencia de los periodistas sobre la base del material de que disponían al redactar su artículo”.

Agrega que “(…) el legislador español optó por tipificar como delito únicamente determinadas formas graves de injuria o falsedad, no todas las formas de difamación o daño a la reputación. No había ninguna prueba que sugiriera que el solicitante había iniciado un proceso civil alegando que las publicaciones habían infringido su derecho a la protección de su reputación personal. Tales procedimientos, si hubieran tenido éxito, podrían haber asegurado que se restableciera su buena reputación”.

Señala que “(…) el demandante podría haber interpuesto una acción de publicación de una rectificación o podría haber iniciado el procedimiento especial de tutela del derecho al honor para obtener una reparación por la posible vulneración de sus derechos”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) por utilizar únicamente la vía del derecho penal, el demandante se había privado de la posibilidad de obtener una reparación a través de los procedimientos civiles disponibles para él. De este modo, limitó el alcance del examen de los tribunales nacionales, que sólo pudieron pronunciarse sobre la falta de gravedad de la supuesta infracción a los efectos del derecho penal.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió desestimar la demanda por ser infundada.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos ECHR 357 (2022).

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