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Corte Constitucional de Colombia.

Juzgamiento de parlamentarios mediante antiguo sistema procesal inquisitivo no es inconstitucional, pues ello fue previsto por el legislador en los casos en que el juzgador fuera la Corte Suprema.

Los preceptos impugnados son respetuosos de los principios de legalidad y juez natural, pues establecen, concretamente, que el procedimiento penal aplicable cuando sean los congresistas quienes cometen un delito, es el contenido en la Ley 600 de 2000 y este, en armonía de la Constitución, asigna a la Corte Suprema de Justicia la competencia para investigar y juzgar a los miembros del congreso.

2 de diciembre de 2022

La Corte Constitucional de Colombia declaró constitucional algunos preceptos del nuevo Código de Procesamiento Penal (Ley 906 de 2004) que modificó el anterior (Ley 600 de 2000). Este cambió el sistema inquisitivo por uno de carácter acusatorio.

El caso se suscitó a raíz de una demanda de inconstitucionalidad deducida contra los artículos 533 y 530. Este último dispuso el modo en que entrará en vigencia la nueva legislación en materia procesal penal. El actor alegó que esta disposición ha sido interpretada erróneamente por la Corte Suprema.

Lo anterior, dado que el máximo tribunal ha dispuesto que “(…) los procesos penales que versen sobre hechos ocurridos después del 1º de enero de 2005, deben adelantarse por el estatuto procesal contenido en la Ley 600 de 2000, si para la época de ocurrencia de los hechos investigados el sistema penal de tendencia acusatoria contenido en la Ley 906 de 2004, aún no se había implementado en el distrito judicial correspondiente. Esto, indistintamente de que la investigación se hubiere iniciado después de la fecha límite establecida por el legislador para que se implementara en todo el territorio nacional el nuevo esquema procesal, esto es, después del 31 de diciembre de 2008”.

En cuanto al citado artículo 533, que prevé el juzgamiento de los parlamentarios, señaló que “(…) es contrario al ordenamiento constitucional, pues, extiende de manera indefinida en el tiempo la vigencia y aplicación de la Ley 600, pese a que a partir de la reforma constitucional de 2002 se estableció un modelo de investigación y enjuiciamiento criminal sustancialmente distinto, de tendencia acusatoria. Además, se señaló que actualmente están dados los presupuestos para que en los procesos seguidos en contra de los miembros del Congreso se siga el procedimiento dado en la Ley 906 de 2004”.

Agregaron que “(…) que desde 2009, último hito previsto para entrar a aplicar el sistema procesal de tendencia acusatoria contenido en la Ley 906, no era viable ni válido en términos constitucionales, seguir tramitando investigaciones y procesos penales bajo el modelo inquisitivo previsto en la Ley 600, ni siquiera en aquellos casos en que el procesado sea miembro del Congreso de la República”.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) el artículo 530 es compatible con la constitución pues establece la entrada en vigencia del nuevo sistema procesal penal en forma escalonada y paulatina, con observancia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la Constitución Política”.

En cuanto al artículo 533, señala que “(…) es compatible con la Constitución, pues, al examinarse de manera detallada el proceso de reforma constitucional de 2002, es claro que el Congreso, en ejercicio de su competencia para reformar, decidió expresamente no ocuparse de la normatividad aplicable al proceso penal seguido en contra de sus miembros”.

Agrega que “(…) el Congreso no quiso sustraer esa competencia de las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, así como tampoco fue su voluntad que el procedimiento penal aplicable en las causas seguidas en contra de los congresistas fuera el de tendencia acusatoria. Su voluntad, acorde a lo advertido al estudiar el proceso constituyente, fue la de que dicho modelo procesal se aplicara únicamente en aquellos eventos en los que es la Fiscalía General de la Nación la que ejerce el ius puniendi del Estado”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) los preceptos impugnados son respetuosos de los principios de legalidad y juez natural, pues establecen, concretamente, que el procedimiento penal aplicable cuando sean los congresistas quienes cometen un delito, es el contenido en la Ley 600 de 2000 y este, en armonía de la Constitución, asigna a la Corte Suprema de Justicia la competencia para investigar y juzgar a los miembros del congreso”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió desestimar la demanda y estimar la constitucionalidad de los preceptos impugnados.

 

Vea comunicado de sentencia Corte Constitucional de Colombia C-403-22.

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