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Recurso de amparo acogido, con voto en contra.

Rebaja de condena solicitada por interno de Punta Peuco es procedente, resuelve la Corte de Santiago.

En la discusión en el Congreso Nacional, no existió referencia alguna a excluir a ese tipo de delitos de la aplicación de la ley de reducción de condena.

3 de diciembre de 2022

La Corte de Santiago acogió el recurso de amparo interpuesto por un interno del Centro de Detención Preventiva y Cumplimiento Penitenciario Especial Punta Peuco en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por haber rechazado la reducción de condena.

El recurrente alegó que a pesar que durante ocho años la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena de la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió concederle el beneficio, el recurrido rechazó la solicitud con ocasión de haber sido condenado por el delito de secuestro calificado, en el contexto de violaciones a derechos humanos durante la dictadura militar, cuya decisión es ilegal y arbitraria, en cuanto trasgrede la Ley N°19.856 que crea un sistema de reinserción social de los condenados, puesto que cumple con todos los requisitos exigidos por la ley, por lo que se vulnera la libertad personal, ya que debió haber salido en libertad en agosto del año en curso por haber acumulado 19 meses por su comportamiento sobresaliente.

El recurrido informó que aun cuando la Ley N°19.856 ni su Reglamento exigen para reducir la condena dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 110 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, “(…) es deber del Estado hacer cumplir los tratados internacionales suscritos y ratificados en la materia, por lo que en la especie correspondía rechazar la reducción de condena.”

La Corte de Santiago acogió la acción constitucional de amparo. Razona que “(…) tal como señaló la Corte Suprema en sentencia recaída en el ingreso rol N°69.669-21, de 19 de enero de este año, “la única limitante establecida en el derecho interno para denegar el beneficio está prevista en el artículo 17 de la Ley N°19.856, que señala hipótesis taxativas en que es improcedente la concesión del beneficio, cuestión que es reafirmada por el artículo 77 del Reglamento que establece: “el rechazo de la procedencia del beneficio sólo podrá fundarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17 de la Ley N°19.856.”

Lo anterior, “(…) se encuentra en perfecta consonancia con lo que fue la discusión en el Congreso Nacional, pues no existió referencia alguna a excluir a ese tipo de delitos de la aplicación de la ley en comento.”

En ese sentido, considera que “(…) en este caso resulta indiscutido que el amparado no se encuentra en ninguno de los supuestos que hacen improcedente el otorgamiento del beneficio, referidos en el mentado artículo 17.”

Prosigue el fallo señalando que “(…) en lo que atañe a la justificación a que alude el Ministerio de Justicia para sostener su decisión, esta Corte hace suyas también las reflexiones efectuadas por la Corte Suprema en la citada sentencia, en orden a que “el conjunto de principios que pueden extraerse del Derecho Internacional, no permiten establecer que por la sola naturaleza del delito”, en este caso, autor de secuestro calificado, “hecho que configura un atentado en contra de los derechos humanos al haber sido perpetrado por un agente del Estado, determine por sí sola la improcedencia de beneficios carcelarios.”

En ese mismo orden de razonamiento, advierte que el artículo 110 del Tratado de Roma, que establece los requisitos para conceder la reducción de penas, “(…) no puede aplicarse en la situación del amparado en forma literal, toda vez que no se está ante un caso juzgado por la Corte Penal Internacional. Resulta evidente que el Estatuto de Roma impone directrices que deben ser reconocidas por el derecho interno, cuestión que no ha acontecido hasta este momento en Chile, sin que corresponda a los demás poderes del Estado suplir esta voluntad de orden legislativa, que se legitima por la elección popular y democrática de quienes son llamados a ejercerla en uso legítimo de la soberanía que les ha sido delegada por la nación.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo, dejó sin efecto el Decreto Exento que rechazó el beneficio de reducción de condena y ordenó al recurrido pronunciarse nuevamente.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra (s) Karina Ormeño, quien fue de opinión que las reglas del Estatuto de Roma constituyen un estándar internacional exigible para la ejecución de toda condena por los referidos ilícitos; de tal modo que las reglas del derecho interno han de interpretarse conforme al derecho internacional de los derechos humanos, y entre las interpretaciones posibles, debe preferirse la que coincida de mejor manera con este último.

 

Vea recurso Corte de Santiago Rol N°4544–2022.

 

 

 

 

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