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Imagen: genera.cl
Recurso de protección rechazado.

Registro de datos personales de trabajadora en la plataforma digital de la Dirección del Trabajo, se ajusta a derecho resuelve la Corte de Santiago.

La actora alegó la ilegalidad de un decreto del Ministerio del Trabajo que exige el registro de contratos de trabajo incluyendo datos personales, alegación que fue rechazada por la Corte, tras estimar que la vía idónea para pedir la invalidación es a través de la acción contemplada en el artículo 53 de la Ley N° 19.880.

4 de diciembre de 2022

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por una abogada en contra de su empleador y del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por haber registrado electrónicamente su contrato de trabajo sin omitir datos personales, tales como su domicilio y monto remuneracional.

La recurrente expone que, en noviembre de 2021, comenzó a desempeñar labores como asociada en el estudio jurídico recurrido, oportunidad en que firmó su contrato de trabajo, el cual contiene las cláusulas convenidas entre ambas partes. Indica que el 3 de diciembre del mismo año, recibió la notificación que informaba que su empleador había cumplido con la obligación establecida en los artículos 9° bis y 515 del Código del Trabajo, que dice relación con el deber de registrar una gran cantidad de antecedentes laborales.

Refiere que consultó a su empleador si es que había incluido sus datos personales en el registro, recibiendo como respuesta que todos sus datos contenidos en el contrato laboral debían necesariamente registrarse y por tanto habían sido incluidos, ya que, de otra forma incumpliría con su obligación legal, así como con la administrativa que emana de un decreto dictado al efecto.

Alega que, entre los datos registrados, se encuentra su domicilio particular y remuneración, y que, al ser registrados por el empleador, éste infringe su deber de reserva absoluta prescrito en el artículo 154 bis del Código del Trabajo, además de vulnerar el deber genérico de protección a su vida privada establecido en el mismo cuerpo legal, y en el artículo 19 N° 4 de la Constitución.

Por otra parte, acusa que el Decreto Supremo que regula la materia, dictado por el Ministerio del Trabajo, obliga al empleador a acompañar una gran cantidad de antecedentes, impidiendo cumplir el deber de confidencialidad que recae sobre este último y vulnera el derecho a la intimidad y vida privada del trabajador. Agrega que el artículo 9 bis del Código del Trabajo sólo exige que se indique en el registro llevado por la Dirección del Trabajo las estipulaciones contractuales, y no todo el contenido del contrato.

El Ministerio del Trabajo solicitó el rechazo de la acción de protección. Sostiene que corresponde a esa cartera ministerial determinar los datos a registrar, y afirma que no existe una enumeración taxativa de los datos registrables, sino que deben ser aquellos pertinentes para que la Dirección del Trabajo cumpla con su labor de fiscalización.

Agrega que la dictación del Decreto Supremo impugnado es manifestación de la potestad reglamentaria de la que goza el Ministerio, conforme a lo dispuesto en el artículo 515 del Código del Trabajo, lo que descarta una infracción al principio de reserva legal. Hace presente que dicho acto fue tomado de razón por la Contraloría, ente que debe observar la legalidad de los actos administrativos, y que no advirtió vulneración al derecho de privacidad de los trabajadores.

Informó el recurso el estudio jurídico recurrido, dando cuenta que efectivamente la recurrente ingresó a trabajar con ellos. Puntualiza que el registro de sus datos personales no es más que el cumplimiento de la obligación impuesta por los artículos 9 bis y 515 del Código del Trabajo, así como por el Decreto Supremo N° 37 del Ministerio del Trabajo.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección. El fallo infiere que la actora pretende que se invalide un acto administrativo de aplicación general, como lo es el Decreto Supremo del Ministerio recurrido, lo que no se condice con el carácter y naturaleza del recurso de protección, “ya que esta acción no puede interponerse para intentar con ella, -según se advierte de lo expuesto en el recurso-, una invalidación de un acto administrativo, acción que debe ser planteada directamente en un juicio de lato conocimiento ante el tribunal civil que corresponda, conforme lo establece el artículo 53 de la Ley N° 19.880”.

Por otro lado, añade que, “el empleador de la recurrente, solo se limitó a dar cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria sobre los datos que deben mencionarse del contrato de trabajo para su registro electrónico en el portal de la Dirección del Trabajo”, y concluye que el acto que se impugna no es ilegal ni arbitrario, motivo suficiente para desestimar el recurso en todas sus partes.

En mérito de tales consideraciones, la Corte de Santiago desestimó el recurso de protección interpuesto por la abogada en contra de su empleador y del Ministerio del Trabajo.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 42.013-2021.

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