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Covid-19 y función pública.

Subsecretaría de Salud no está obligada a entregar antecedentes sobre personas que enfermaron por Covid-19 y luego fallecieron por otra causa, resuelve el CPLT.

En el caso concurre la causal de reserva de indebida distracción prevista en el artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia, pues los escasos funcionarios del DEIS deberían destinar tiempo excesivo en confeccionar un Excel con lo solicitado.

8 de diciembre de 2022

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo de acceso a la información pública interpuesto en contra de la Subsecretaría de Salud, para que se entregaran antecedentes estadísticos respecto de las personas que contrajeron SARS-CoV-2 en Chile y fallecieron por otra causa o motivo.

El CPLT estimó que la confección de un soporte que contenga tales datos afectaría el debido funcionamiento de la dependencia recurrida.

Esta decisión se adoptó luego que la Subsecretaría de Salud le proporcionara un enlace al peticionario que lo dirigía a los informes de “Incidencia y Gravedad de Casos Covid-19 según Antecedente de Vacunación Disponible”, el cual se pública y actualiza de forma semanal, y que incluye toda la información que obra en su poder.

No obstante, de los antecedentes entregados por esa vía, el requirente interpuso amparo de acceso a la información al considerar que la Subsecretaría no entregó respuesta a lo solicitado.

El amparo fue acogido a trámite por el CPLT, dando traslado a la Subsecretaría para que realice sus descargos y observaciones.

La Subsecretaría reiteró que según lo comunicado por su Departamento de Estadísticas e Información en Salud (DEIS) y del Departamento de Epidemiología, los datos requeridos se encuentran en los diversos informes epidemiológicos que menciona, cuyo objetivo es describir la situación epidemiológica de los casos confirmados de Covid-19 en Chile en mayores de 3 años, considerando la protección atribuible a la vacunación en distintos grupos etarios y gravedad de los casos.

Enseguida, explica que en atención a los recursos disponible solo puede entregar dicha información, pues no cuenta con los antecedentes en la forma exigida por el peticionario. Agrega que la confección de un archivo Excel que recopile los datos solicitados por el recurrente, implicaría un trabajo minucioso y excesivo para sus funcionarios, además, de provocar un gasto no previsto en el presupuesto institucional, situación que se ajustaría a la causal de reserva consagrada en el artículo 21 N°1 letra c) de la Ley de Transparencia, por lo que no puede ser proporcionada.

En tal sentido, puntualiza que no existe un registro en los términos exigidos en el contexto del proceso de búsqueda intencionada de defunciones por Covid-19, además, de que cada defunción puede ser reclasificada en una o más oportunidades, por lo que dar respuesta a la petición, implicaría revisar y validar nuevamente los datos asociados a las más de 61.000 defunciones por Covid-19 registradas desde el inicio de la pandemia y contrastar con fuentes externas de información (antecedentes de hospitalización en la Unidad de Gestión de Camas Críticas; Exámenes PCR y Antígeno provenientes de la Plataforma Nacional de Toma de Muestras; Epi vigila, Egresos Hospitalarios, entre otros), las cuales almacenan una gran cantidad de datos personales y sensibles de la población, comunica la Subsecretaría que en el periodo 2020-2022, se encuentran registrados 364.252 fallecimientos en la base de datos de defunciones; 86.584.229 registros en el Registro Nacional de Inmunizaciones; 29.030.595 notificaciones de Covid-19; 24.087.614 seguimientos registrados en la plataforma Epi Vigila; 34.306.151 exámenes PCR; y 6.782.723 Test de Antígeno en la Plataforma Nacional de Toma de Muestras.

Finalmente, informa que la DEIS está compuesta por 7 profesionales, los cuales tienen que dar respuesta a los numerosos requerimientos que se reciben por la Ley de Transparencia, además, de tener que cumplir estos  sus obligaciones de generar informes. Respecto a lo antedicho, la Subsecretaría aclara que solo existen 3 funcionarios para dar respuesta a las solicitudes relativas a estadísticas vitales de defunción y antecedentes de vacunación, por consiguiente, destinar sus esfuerzos en la satisfacción del requerimiento materia del amparo, implicaría una dedicación excesiva y prolongada de tales funcionarios en confeccionar un archivo Excel, lo cual generaría la desatención de otras funciones públicas del Minsal, todo ello considerando que los recursos humanos del Ministerio están destinados ante todo al manejo de la pandemia provocada por el Covid-19, a fin de resguardar la salud pública del país.

El CPLT respecto de la causal alegada por la Subsecretaría, señala que “(…)  concurre en el presente caso, respecto de los hechos consultados, toda vez que el conjunto de actividades descritas y el cruce de información implicaría la recopilación de la información desagregada en la forma específica requerida, es de una entidad tal que afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano, ya que la atención del requerimiento implicaría para los funcionarios la utilización de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atención de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atención de las otras funciones públicas que el Servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicación desproporcionada a favor de una persona en desmedro de la que se destina a la atención de las demás, ello, considerando que, la información reclamada no se encuentra sistematiza –ni registradas en las bases de datos de la Subsecretaría-. En consecuencia, en virtud de lo expuesta, se acogerá la causal invocada por la reclamada”.

En definitiva, el CPLT rechazó el amparo de acceso a la información pública.

 

Vea decisión del CPLT Rol N° C7590-22.

 

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