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Recurso de nulidad acogido.

Juez de Garantía debe escriturar dentro de plazo la sentencia condenatoria de forma íntegra, resuelve la Corte Suprema.

La magistratura sólo transcribió la parte resolutiva de la sentencia dictada en procedimiento simplificado, infringiendo el derecho a defensa del actor, quien no pudo conocer los fundamentos del tribunal para imponer el castigo.

14 de diciembre de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, que condenó al imputado a la pena trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de desacato en contexto de violencia intrafamiliar.

En contra de la sentencia condenatoria, el actor interpuso recurso de nulidad, invocando la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso.

El recurrente sostuvo que, la sentencia impugnada no fue transcrita en su parte considerativa, dando a conocer la magistratura solo la parte resolutiva de la sentencia, privando al actor de su derecho a defensa, al desconocer los fundamentos en los cuales el Juez de Garantía basó la decisión de sancionarlo.

Agrega que, si bien el Código Procesal Penal —al igual que en el Derecho Comparado— contempla procedimientos especiales y sumarios para enjuiciar los delitos de bagatela o de menor entidad, no habilita para que tal simplificación implique un cercenamiento de los principios básicos del proceso penal, como lo es el conocer el texto escrito de una sentencia condenatoria, dictada en contra de una persona; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de nulidad, al considerar que, “(…) es cierto que la celeridad en los procedimientos debe ser lo esperable, pero ello no supone que deban olvidarse las obligaciones que pesan sobre el tribunal, como tampoco el derecho que tienen los intervinientes a recibir una copia íntegra y legible de la sentencia, la misma que debe remitirse a la Corte correspondiente en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 381 del Código Procesal Penal”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) es posible concluir que tanto la sentencia que recae en el procedimiento ordinario, como la que se pronuncia en un juicio oral simplificado, deben ser escrituradas, aunque ello se haga inmediatamente después de terminada la audiencia en que se pronunciaron en forma verbal. No debe tampoco olvidarse que la copia digital exige, disponer del soporte adecuado para acceder a ella y que el audio no facilita la revisión de los motivos y argumentos del análisis desarrollados por los jueces. El mismo artículo 39 antes transcrito, exige que la sentencia sea registrada en su integridad y ello no se cumple si en el soporte escrito solo se copia su sección resolutiva”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) tanto la sentencia que recae en el procedimiento ordinario, como aquella que se pronuncia en un juicio oral simplificado y en un procedimiento simplificado con admisión de responsabilidad, deben ser escrituradas dentro de plazo, lo que no aconteció, por lo que el juez de la instancia no dio cumplimiento oportuno a dicho mandato, razón por la cual el recurso de nulidad incoado por la defensa del encartado será acogido”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad, invalidó la sentencia impugnada y restableció la causa al estado de realizarse una nueva audiencia de procedimiento simplificado, ante tribunal no inhabilitado.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°5.437-2022.

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