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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Francia debe indemnizar a solicitantes de asilo por no proveerles alojamiento de emergencia durante la tramitación de su petición.

El derecho a la vivienda de emergencia, por su naturaleza y finalidad social, es afín a los derechos reconocidos en el marco del derecho legalmente exigible a la vivienda o a las prestaciones sociales a los efectos de la jurisprudencia. En consecuencia, la decisión de conceder o denegar alojamiento de emergencia constituye un derecho civil que no se equipara a una decisión sobre inmigración o sobre la entrada, estancia o expulsión de extranjeros.

15 de diciembre de 2022

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Francia por no asegurar condiciones adecuadas de alojamiento a un grupo de migrantes, a pesar de que los tribunales nacionales lo habían ordenado.

Los recurrentes, una familia congoleña compuesta por una madre y sus 3 hijas, arribaron a Francia en 2018 para solicitar asilo. Durante el trámite se enfrentaron a una situación de total indefensión, por lo que solicitaron ayuda al servicio de asistencia social para conseguir alojamiento. Sin embargo, su solicitud fue rechazada en 14 ocasiones.

Tras ello interpusieron una acción de protección ante el tribunal local, que solicitó a la autoridad evaluar la situación de la familia. Tras nulos avances dedujeron una nueva acción, que derivó en la dictación de una medida provisional en favor de las afectadas. Nuevamente la autoridad desoyó la decisión del tribunal, por lo que la familia tuvo que pernoctar en un hospital.

Ante esta situación la familia decidió demandar al Estado francés en estrados del TEDH, alegando una vulneración “(…) del artículo 6 (derecho a un juicio justo), artículo 3 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes) y el artículo 13 (derecho a un recurso efectivo), del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Se quejaron de la falta de ejecución de las órdenes emitidas por el juez para que las autoridades les proporcionaran alojamiento de emergencia. También se quejaron de las condiciones en que debieron vivir durante los períodos en que no tuvieron alojamiento y de la falta de un procedimiento de urgencia eficaz para la ejecución de las órdenes dictadas por el juez”.

En su análisis de fondo, el Tribunal comprueba que “(…) en Francia existe el derecho a un alojamiento de emergencia para las personas en las situaciones contempladas en la legislación. Este derecho podría hacerse valer en procedimientos urgentes para la protección de una libertad fundamental, dentro de los límites establecidos por el “Conseil d’État”. En el presente caso, el juez de urgencias había reconocido que los solicitantes cumplían con los criterios para la concesión del alojamiento de emergencia, y consideró establecido el incumplimiento de su deber por parte del Estado, lo que dio lugar a una infracción grave y manifiestamente ilegal de la libertad fundamental que constituye el derecho al alojamiento”.

Agrega que “(…) el derecho a la vivienda de emergencia, por su naturaleza y finalidad social, es afín a los derechos reconocidos en el marco del derecho legalmente exigible a la vivienda o a las prestaciones sociales a los efectos de la jurisprudencia. En consecuencia, la decisión de conceder o denegar alojamiento de emergencia constituye, en el presente caso, un derecho civil que no se equipara a una decisión sobre inmigración o sobre la entrada, estancia o expulsión de extranjeros”.

Indica que “(…) el Estado no demostró la complejidad de los procedimientos para hacer cumplir las órdenes dictadas por el juez. En cuanto a la conducta de los demandantes, se observa que fueron especialmente diligentes en sus esfuerzos para garantizar la ejecución de las órdenes dictadas por el juez. No puede decirse que hayan sido negligentes en modo alguno, mientras que el carácter vinculante de las órdenes implicaba su ejecución automática por parte del Estado, tanto en virtud del  derecho interno como del Convenio Europeo de Derechos Humanos”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) el Estado en ningún momento impugnó las decisiones del juez en cuestión. Es deplorable la actitud totalmente pasiva de las autoridades competentes a la hora de hacer cumplir las decisiones del tribunal, cuyo ámbito de competencia se basaba, especialmente, en el contexto de controversias relativas a la protección de la dignidad humana. El Estado tampoco proporcionó pruebas suficientes de que no era posible financiar el costo del alojamiento”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal resolvió condenar a Francia a pagar 5.000 euros a cada una de las demandantes y 7.500 euros en costas.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos ECHR 382 (2022).

 

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