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Recurso de protección rechazado.

Sirena de bomberos está excluida de los niveles máximos de sonido que regula la norma, por lo que su uso no configura una ilegalidad que afecte derechos constitucionales.

El Decreto 38 del Ministerio de Medio Ambiente regula los niveles máximos de sonido permitidos, pero excluye de esa regulación, entre otros, a los sistemas de alarma y emergencia, dentro de los que se encuentran los Cuerpos de Bomberos.

15 de diciembre de 2022

La Corte de Chillán rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Cuerpo de Bomberos de Quillón, por hacer uso de la sirena, la que sobrepasaría los niveles máximos de sonido permitidos, afectando la salud física y psíquica de los vecinos.

El recurrente señala que es vecino del cuartel del Cuerpo de Bomberos de Quillón, lugar donde, ante una emergencia, se activa la sirena con un ruido que califica de estruendoso, que registra un peak de 92 decibeles, sobrepasando así los máximos permitidos que establece el artículo 7 del Decreto 38 del Ministerio de Medio Ambiente. Expresa que aquel ruido afecta gravemente la salud física y psíquica de los vecinos, configurando un actuar ilegal y arbitrario de parte de la Compañía de Bomberos, que afecta las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, 2 y 8 de la Constitución.

Solicita que se acoja el recurso, y se le ordene a Bomberos no usar más la sirena, bajo ningún respecto.

La institución recurrida solicitó el rechazo de la acción de protección. Afirma que es primera vez que un vecino manifiesta su malestar por el toque de sirena. Agrega que el Cuerpo de Bomberos de Quillón siempre evita tocar la sirena a cualquier hora, más aún durante la noche, pero si cuando la ocasión lo amerita, ya sea porque se trata de un incendio u otra emergencia. Manifiesta que el personal bomberil cumple con el manual que regula el toque de sirenas, no sólo para ellos, sino que también para ambulancias y personal de orden y seguridad.

Refiere que el uso de sirena no es un capricho ni una costumbre, sino que constituye un medio de protección civil ante las emergencias que afectan a los propios vecinos. Añade que, por razones geográficas, en la comuna de Quillón existen sectores rurales donde no llegan las señales radiales, lo que hace aún más necesario el toque de sirena para avisar a bomberos sobre el deber de acudir a una emergencia.

Reconoce que se toca diariamente la sirena, pero asegura que el ruido dura sólo 20 segundos, y se hace para mantenerla operativa y evitar que las condiciones meteorológicas la dañen. Finalmente, niega haber vulnerado las garantías constitucionales aludidas por el actor, y señala que la contaminación acústica en la comuna se debe a otros factores.

La Corte de Chillán desestimó el recurso de protección. El fallo cita el mencionado Decreto 38 y de él desprende que, “si bien los artículos 7, 8, 9, 10 establecen los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, lo cierto es que por expresa disposición del artículo 5° letra e), los sistemas de alarma y emergencia, dentro de los que se encuentran los cuerpos de bomberos, están excluidos de dichos niveles máximos”.

Agrega que, “siendo un hecho público y notorio que los bomberos tocan la sirena en caso de un incendio o emergencia, tanto para que los voluntarios acudan al lugar del siniestro como para advertir a la comunidad acerca de la situación de peligro y que, en atención a la importante función que cumplen en beneficio de la comunidad, han sido expresamente excluidos de los límites sonoros establecidos en el Decreto 38 que regula la materia, no se puede sino concluir que la actividad denunciada por el recurrente no es ni ilegal ni arbitraria”.

Concluye la sentencia que, no habiéndose acreditado que los hechos invocados en el recurso constituyan un acto arbitrario o ilegal de parte de los Bomberos de Quillón que perturbe el legítimo ejercicio de los derechos del recurrente, el recurso se debe desestimar.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Chillán rechazó el recurso de protección interpuesto por un vecino de Quillón en contra del Cuerpo de Bomberos de esa comuna.

 

Vea sentencia Corte de Chillán Rol N° 5448-2022.

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  1. Al respecto, en Las Condes, en calle Apoquindo sucede lo mismo con la Compañía de Bomberos. Es comprensible que usen una sirena, pero lo no aceptable es la gran intensidad que tiene que termina agobiando a los vecinos del cuartel a toda hora. El sonido de una sirena de ambulancia donde van trasladando un enfermo a punto de morir es 10 veces más bajo que el del carro de bomberos que solo va a sacar a alguien atrapado en un ascensor.
    Cuando suenan sus sirenas los niños lloran, las mascotas sufren, las personas mayores se angustian, las aves se aterrorizan, etc, etc. y producen un daño que ellos mismos no desean provocar a la comunidad que los quiere.
    Los bomberos no pueden seguir martirizando a los vecinos de su cuartel, más aun cuando hoy existen mejores métodos para llamar a sus funcionarios y sus sirenas no tienen por qué ser mayores a la de una ambulancioa o carro policial.

  2. Es totalmente válido mencionar que admiro la labor de bomberos, pero sinceramente ya hay métodos mucho más modernos para hacer un llamado al personal.
    En mi caso el afectado por la sirena del cuartel que tenemos casi al lado de nuestro hogar en la ciudad de la calera es mi pequeño hijo ( 11 meses) que al ser el sonido tan fuerte se asusta y llora, y no tan solo eso, ya que cuando es en las noches se despierta y el trabajo de hacerlo dormir nuevamente es bastante difícil.
    Creo que definitivamente afecta al buen descanso o vivir de las personas.