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Ley Nº 17.366.

Corte de Apelaciones de Santiago confirmó sentencia que ordenó a empresa gastronómica pagar una multa de 30 UTM por cobro de derechos de autor.

El Tribunal de alzada confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia cuestionada que ordenó, además, a la demandadas el pago de las tarifas adeudadas del contrato de autorización de ejecución pública de obras musicales suscrito con la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, SCD.

21 de diciembre de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que ordenó a la empresa gastronómica Goodrinks SpA, pagar una multa de 30 UTM por cobro de derechos de autor.

El artículo 21 de la Ley Nº17.366, dispone que todo propietario, concesionario, usuario, empresario, arrendatario o persona que tenga en explotación cualquier sala de espectáculos, local público o estación radiodifusora o de televisión en que se representen o ejecuten obras teatrales, cinematográficas o piezas musicales, o fonogramas o videogramas que contengan tales obras, de autores nacionales o extranjeros, podrá obtener la autorización de que tratan los artículos anteriores a través de la entidad de gestión colectiva correspondiente, mediante una licencia no exclusiva; y estar obligado al pago de la remuneración que en ella se determine, de acuerdo con las normas del título V.

En ningún caso las autorizaciones otorgadas por dichas entidades de gestión colectiva podrán limitar la facultad de los titulares de derechos de administrar sus obras en forma individual respecto de utilizaciones singulares de ellas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

Asimismo, el artículo 67 del citado cuerpo legal establece que el que utilice fonogramas o reproducciones de los mismos para su difusión por radio o televisión en cualquiera otra forma de comunicación al público, estará obligado a pagar una retribución a los artistas, intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas, cuyo monto ser establecido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100. El cobro del derecho de ejecución de fonogramas a que se refiere este artículo debe efectuarse a través de la entidad de gestión colectiva que los represente.

Finalmente, que el artículo 78 del mencionado texto normativo indica que las infracciones a esta ley y su reglamento, no contempladas expresamente en los artículos 79 y siguientes, serán sancionadas con multa de 5 a 50 unidades tributarias mensuales.

El fallo señala que atendido el mérito de autos, los fundamentos de la sentencia en alzada, los que son compartidos por esta Corte y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada, dictada por el 23° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-27061-2018.

La resolución de primer grado ratificada señala que, habiéndose establecido la existencia del contrato de autorización de ejecución pública de obras musicales celebrado entre las partes y el incumplimiento en que incurrió la demandada, lo que importa a la vez la infracción a lo previsto en los artículos 21 y 67 de la Ley Nº 17.322, deberá acogerse la demanda de lo principal de folio 1 en lo relativo al pago de las tarifas adeudadas del contrato de autorización de ejecución pública de obras musicales desde el 1 de enero de 2016 hasta que el actual pronunciamiento se encuentre ejecutoriado, a razón de 1.60 unidades tributarias musicales mensuales, con los reajustes convenidos en el contrato más intereses corrientes bancarios para operaciones reajustables, a contar de la fecha en que el presente fallo quede ejecutoriado y hasta su pago efectivo, imponiéndose a la demandada, además, el pago de la multa a que se refiere el artículo 78 de la Ley N° 17.326, la que se fija en la cantidad de 30 Unidades Tributarias Mensuales.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº10.014-2019 y primera instancia Rol C-27061-2018.

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