Noticias

Imagen: ladiscusion.cl
Acción del artículo 151 de la Ley N° 18.695.

Reclamo de ilegalidad contra la Municipalidad de Freirina que declaró caducada la autorización de una empresa para extraer áridos, se rechaza por no mencionar la forma en que se produce la infracción legal.

Además, la Corte determinó que la reclamante tampoco indicó con precisión el acto cuya ilegalidad se reclama, ni la norma legal infringida, todo lo cual impide a los sentenciadores emitir un pronunciamiento de fondo.

21 de diciembre de 2022

La Corte de Copiapó rechazó el reclamo de ilegalidad municipal interpuesto por la empresa Áridos y Excavaciones Araya S.A. en contra del municipio de Freirina, por caducar y dejar sin efecto el Decreto que autorizó una ampliación de plazo para explotar su giro.

La empresa señala que se encuentra ubicada a un costado del Río Huasco, y que la propiedad donde opera fue intervenida anteriormente durante años por otras empresas y personas dedicadas a la extracción ilegal de áridos, sin autorización ni supervigilancia. Indica que, una vez que se decidió a desarrollar el giro de extracción, inició los trámites para obtener los permisos correspondientes ante la Municipalidad de Freirina.

Agrega que, en una primera oportunidad, el ente edilicio autorizó el aumento de plazo solicitado para continuar con la extracción de áridos, otorgando un plazo de 12 meses renovables, hasta completar un período de 4 años o hasta alcanzar el tope autorizado por la Dirección de Obras Hidráulicas, plazo que empezó a regir el 29 de marzo de 2020. Refiere que, a causa de la emergencia sanitaria, los organismos públicos dejaron de atender público, razón por la cual, recién en noviembre de 2021 adjuntó nuevamente sus antecedentes para acceder a la renovación del permiso.

Afirma que habían transcurrido alrededor de ocho meses de demora en otorgar la renovación del permiso, cuando, en junio de 2022, la Municipalidad dictó un Decreto Alcaldicio que resolvía caducar y dejar sin efecto la ampliación de plazo por 12 meses renovables para extraer áridos, fundado en una supuesta extracción irregular de aguas, y que no constaría que la reclamante hubiera solicitado una renovación de la visación técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas, lo que era necesario, toda vez que para acceder a renovación, el solicitante debía cumplir nuevamente con todos los requisitos.

El actor alega que el municipio incurre en una ilegalidad en la dictación de aquel decreto, por cuanto intenta dejar sin efecto un acto administrativo que establece un derecho indubitado a extraer áridos, lo que está prohibido, conforme al artículo 3° en relación al artículo 61, ambos de la Ley N° 19.880.

Acusa también la vulneración a su derecho a un racional y justo procedimiento, ya que la caducidad administrativa que se le aplicó, requiere que exista imputación de la Administración por el incumplimiento en que ha incurrido el particular afectado, atendido que ella no funciona automáticamente, sino que requiere la previa tramitación de un procedimiento sancionador administrativo que busque extinguir una situación jurídica de beneficio.

Respecto al incumplimiento de requisitos por no contar con la visación de la Dirección de Obras Hidráulicas, asegura haber entregado a esa Dirección un plan de trabajo, sin que hasta la fecha hubiere tenido respuesta.

Pide, en definitiva, tener por interpuesto el reclamo de ilegalidad, acogerlo y dejar sin efecto el Decreto que caducó la autorización de renovación del plazo para seguir extrayendo los áridos.

La Municipalidad de Freirina solicitó el rechazo del reclamo. Sostiene, respecto a la extracción irregular de aguas que se le imputa a la reclamante, que efectivamente existe una sanción de la Dirección General de Aguas de Atacama por la captación no autorizada de aguas subterráneas, lo que constituye una causal de extinción del permiso de extracción de áridos.

Por otro lado, expresa que, si bien la reclamante asegura haber solicitado la visación técnica a la Dirección de Obras Hidráulicas, no consta que esta última la haya conferido, por lo que se debe entender como no cumplidos todos los requisitos para acceder a la renovación del permiso. Por último, manifiesta que, al continuar con sus labores extractivas, a pesar de no contar con la aprobación de la renovación, nuevamente la reclamante incurre en una causal de extinción del permiso de extracción.

Evacuó informe el Fiscal Judicial, quien fue del parecer de rechazar el reclamo de ilegalidad, atendido que, según la normativa aplicable, “las reclamaciones deben precisar con claridad los aspectos requeridos por la ley que resulten admisibles para poner en duda la juridicidad de los actos administrativos”. Con eso presente, el Fiscal concluye que, “el presente reclamo de ilegalidad resulta defectuoso, en la medida que contiene imprecisiones de carácter formal que impiden su comprensión y abordamiento del problema que se desea plantear” y agrega que “la demanda en el punto observado, resulta especialmente errática en tanto no logra precisar la forma en que la entidad edilicia incurre en la ilegalidad reclamada”.

La Corte de Copiapó desestimó el reclamo de ilegalidad municipal. El fallo señala que, “del estudio del reclamo de ilegalidad se establece que se indican como presuntamente infringidas determinadas normas de la Constitución, como asimismo de la Ley N° 18.880, de bases de los procedimientos administrativos, no obstante lo cual, el libelo no indica con precisión como lo exige el artículo 151, letra d) inciso final de la Ley N° 18.695, cual es la norma sustantiva que se supone infringida y tampoco se indica la forma como se ha producido dicha infracción, exigencia que es determinante para el curso del reclamo de autos, atendida la naturaleza de derecho estricto del mismo”.

Siguiendo esa idea, la sentencia concluye que, “resulta imposible para estos sentenciadores emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la ilegalidad reclamada, por no cumplirse con las formalidades exigibles para la reclamación formulada, no concurriendo razón suficiente para la intervención de esta Corte por la vía ejercitada, por lo cual se rechazará la reclamación deducida en estos autos en la forma como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia”.

En mérito de lo expuesto, la Corte rechazó la reclamación de ilegalidad deducida por la empresa en contra de la Municipalidad de Freirina.

 

Vea sentencia Corte de Copiapó Rol N° 9-2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *