
La Comisión de Obras Públicas aprobó en general y en particular una iniciativa sobre la materia que ahora deberá ser estudiada por la instancia de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía.
La Comisión de Obras Públicas aprobó en general y en particular una iniciativa sobre la materia que ahora deberá ser estudiada por la instancia de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía.
Además, la Corte determinó que la reclamante tampoco indicó con precisión el acto cuya ilegalidad se reclama, ni la norma legal infringida, todo lo cual impide a los sentenciadores emitir un pronunciamiento de fondo.
La Ley N° 19.300, en su artículo 10 letra i), establece la necesidad de someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para aquellos proyectos de extracción industrial de áridos, y para calificarlos como industriales, deben contemplar una remoción de material superior a los 50.000 m3.
Las materias medioambientales no son de competencia exclusiva del Servicio de Evaluación Ambiental y el municipio podría considerar necesario hacer exigencias que no estén incluidas en la Resolución de Calificación Ambiental para otorgar el permiso de extracción de áridos.
Acción de protección no es la vía idónea para discutir la legalidad de los actos administrativos emanados del municipio, ya que el ordenamiento jurídico dispuso un recurso especial para ello, contemplado en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades.