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Recurso de amparo acogido.

Orden de arresto decretada por jueza de letras de Colina en contra de amparado que no pagó una multa de 1 UTM, se deja sin efecto por la Corte de Santiago.

La resolución se decretó por el incumplimiento del pago de una multa, que se relacionaba con el nombramiento de un perito como medida para mejor resolver, la cual habría vencido, razón por la que la Corte estimó que el arresto carecía de proporcionalidad y validez.

24 de diciembre de 2022

La Corte de Santiago acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de la jueza titular del Juzgado de Letras de Colina, por dictar una orden de arresto en contra del amparado para hacer cumplir una medida para mejor resolver que se encontraba vencida.

El amparado relata en su libelo que fue deducida en su contra acción reivindicatoria respecto de un inmueble litigioso ubicado en la comuna de Colina, y que luego de citar a las partes a oír sentencia, el día 6 de julio de 2022 la recurrida decretó como medida para mejor resolver la designación de un perito, estableciendo que los honorarios de este debían ser pagados en partes iguales por los litigantes.

La parte demandante consignó los fondos, pero al no dar cumplimiento el amparado a la orden del tribunal, en sede del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, con fechas 2 y 9 de septiembre de 2022, se le impuso una multa de 1 UTM.

El 29 de noviembre de 2022, el tribunal decretó su arresto por no pago de la multa, ni de la parte del honorario del perito que le correspondía.

Tal decisión la considera como un acto arbitrario, ilegal, y desproporcionado de la recurrida, debido a que la medida para mejor resolver ya habría caducado al momento de decretar el arresto, pues no se llevó a efecto el nombramiento del perito dentro de los 20 días que establece la norma adjetiva, infringiendo con tal orden la libertad personal del actor; por lo tanto, solicita a la Corte que deje sin efecto el arresto decretado.

En su informe, la jueza de letras instó por el rechazo de la acción, aduciendo que el amparado aún se encontraba rebelde y sin cumplir el pago decretado para nombrar al perito, razón por la que emitió la orden de arresto.

La Corte de Santiago hizo lugar al recurso de amparo, al considerar que, “(…) Atendido el mérito de los antecedentes, en especial la fecha de la notificación de la medida para mejor resolver decretada por el Tribunal, esto es, el 11 de julio de este año, sucede que, la resolución contra la cual se recurre y que despachó orden de detención en contra del recurrente por no pago de una multa, se ha expedido fuera del plazo establecido en el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, norma que dispone que: Las medidas decretadas deberán cumplirse dentro del plazo de veinte días, contados desde la fecha de la notificación de la resolución que las decrete”.

En tal sentido, el fallo agrega que, “(…) si bien el tribunal tiene facultades para decretar en ciertos casos un apremio para el cumplimiento de lo ordenado, conforme al artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, la orden de arresto como la decretada en la especie debe ejercerse de manera proporcional, racional y restrictiva, dado que está en juego la garantía constitucional de la libertad personal del amparado. En el presente caso, el señalado estándar no se cumple desde que se trata de una diligencia probatoria que interesa a la contraparte del amparado, la que pudo haber sido solventada por ella, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva sobre las costas, como dispone el artículo 411 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) la orden de arresto si bien fue expedida por un juez con facultades, dentro de los casos señalados en la ley, resulta en la especie desproporcionada atendido lo antes expuesto”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de amparo y dejó sin efecto la resolución que despachó orden de arresto en contra del amparado.

La sentencia se encuentra a la espera de resolución de recursos para quedar a firme.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°4787-2022.

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